Dictamen CGR

Dictamen N° 57451/2014

2014-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede conceder a exfuncionaria de Carabineros de Chile el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458, por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto

N° 57.451 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Valeria Rodríguez Cancino, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la dirección de previsión de la referida institución policial. Requerido al efecto, el aludido organismo de pensiones manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013, no es posible acceder a la petición de la interesada. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, indica que existiendo jurisprudencia administrativa clara y precisa respecto del tema planteado por la señora Rodríguez Cancino, emanada de este Organismo de Control, no le es dable actuar con un criterio diverso, sino por el contrario, sólo acatar tales determinaciones. Sobre el particular, es dable anotar que el primer inciso del artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, el citado dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, concluyó que la emisión del bono de reconocimiento presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin pensión, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. A continuación, el pronunciamiento N° 52.507, de 2013, ratificando el señalado criterio expresó, en lo que interesa, que para acceder a dicho bono es necesario que la fecha de afiliación a una administradora de fondos de pensiones sea posterior a la data del licenciamiento del servidor de la entidad a la que pertenecía, lo cual se infiere de la norma de cálculo contenida en la letra d) del inciso segundo del mencionado artículo 4° de la ley N° 18.458, la que supone una sucesión cronológica de los hechos. De este modo, para que proceda su otorgamiento, el afiliado al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe haber perdido tal condición al ingresar al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, dado que quienes se incorporaron a este último antes de adscribirse a las citadas entidades de pensiones no pueden obtenerlo. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente fue imponente de la referida dirección de previsión policial, por el periodo que media entre el 1 de febrero de 2006 y el 1 de febrero de 2013, cesando sus labores en Carabineros de Chile, a contar de esta última data, sin derecho a pensión de retiro. Asimismo, se advierte que la peticionaria se adscribió al régimen de capitalización individual el 1 de abril de 2005, encontrándose actualmente afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que no es posible conceder a la señora Rodríguez Cancino el bono de reconocimiento que invoca, por no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley N° 18.458 para este efecto. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, y a la Dirección de Previsión de la referida institución de Orden y Seguridad. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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