Dictamen N° 57458/2014
N° 57.458 Fecha: 29-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de La Granja, doña Silvana Poblete Romero, y los señores Rodrigo Quezada Arriagada y Cristian Carmona Macaya, dando cuenta de ciertas irregularidades en las que, a su juicio, incurrió esa entidad edilicia en el procedimiento mediante el cual se fijó la dotación de salud para el año 2014. Al respecto, señalan que el alcalde, el director del Departamento de Salud y los funcionarios de esa comuna que indican, habrían entregado información engañosa al concejo, por cuanto no se les comunicó la necesidad de disminuir las horas servidas por los profesionales que individualizan, poniendo término -en su opinión injustificadamente- a la relación laboral de quienes servían dichas horas, esto es, de doña María Pino Reyes y don Iván Herazo Mercado, en virtud de la causal prevista en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la dotación de salud fijada para el año 2014 fue sometida al conocimiento y aprobación del concejo como una medida de buena administración, con el objeto de dar publicidad y transparencia a sus actuaciones, aun cuando el aludido cuerpo colegiado carece de atribuciones en tal orden. Añade que, en su parecer, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que los servidores afectados interpusieron recursos de protección, requiriendo ser reintegrados a sus cargos. Como cuestión previa, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que tanto doña María Pino Reyes como don Iván Herazo Mercado, han interpuesto los recursos de protección Roles N°s. 200 y 201, ambos de 2014, respectivamente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la supresión de sus cargos, los que se encuentran en actual tramitación. En ese contexto, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie (aplica dictamen N° 32.542, de 2014). Precisado lo anterior, y en lo que concierne a las eventuales irregularidades cometidas en el procedimiento mediante el cual se fijaron las horas necesarias para otorgar las prestaciones de salud durante el año 2014, es dable recordar que el artículo 10 de la aludida ley N° 19.378, prevé que se entiende por dotación de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. A su turno, el artículo 11 de la citada ley, dispone, en lo que interesa, que la dotación adecuada para desarrollar dichas actividades será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, la población beneficiaria; las características epidemiológicas de la misma; las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud; la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56; el número y tipo de establecimientos de atención primaria, y la disponibilidad presupuestaria para la anualidad respectiva. Enseguida, el artículo 12 de dicho texto legal, precisa, en lo que importa, que la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días, pudiendo este último observarla si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d), del artículo anterior, dentro de igual término, contado desde la recepción de aquella proposición. Si la municipalidad rechaza algunas de las objeciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el alcalde de la comuna respectiva y un consejero regional, quien la presidirá. Esta comisión acordará la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año de que se trate. Al tenor de la normativa reseñada, y de acuerdo a lo manifestado por esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 77.456, de 2011 -invocado tanto por los denunciantes como por el propio municipio-, es dable concluir que el mecanismo para la fijación de la dotación de salud municipal constituye un procedimiento reglado en la citada ley N° 19.378, de cuyo examen no aparece elemento alguno que permita colegir que el concejo tenga participación en el mismo. Pues bien, según se advierte del certificado emitido por la secretario municipal respectiva, en la sesión ordinaria N° 29, de 25 de septiembre de 2013, el concejo acordó -con el voto favorable de la unanimidad de sus integrantes- aprobar la propuesta del alcalde de dotación de salud para el año 2014 -trámite que, como se indicó anteriormente, no está previsto en la ley- autoridad que, en cumplimiento de ello, lo sancionó mediante el decreto N° 3.105, de fecha 30 del mismo mes y año. En las condiciones anotadas, es forzoso concluir que la Municipalidad de La Granja se apartó del procedimiento reglado en la preceptiva que rige en la materia, al permitir la intervención activa del concejo en la fijación de la dotación de salud para el año 2014. No altera lo concluido precedentemente la alegación esgrimida por la autoridad, en el sentido que dicha medida fue adoptada con el fin de dar publicidad y transparencia a sus actuaciones, pues si bien los artículos 8°, inciso segundo, de la Constitución Política; 3°, inciso segundo, y 13, inciso segundo, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagran tales principios, ello no resulta concordante con el proceder requerido de tal cuerpo colegiado, el que no solo tomó conocimiento de la dotación, sino que otorgó su aprobación a la misma. Por otra parte, en cuanto a la supuesta información engañosa proporcionada por el municipio, resulta necesario indicar que de la documentación examinada, particularmente del acta de la aludida sesión ordinaria N° 29, aparece que el jefe del Departamento de Salud respectivo, señor Aldo Parra D’Andrea, comunicó a los asistentes -ante la interrogante planteada por la concejal señora Silvana Poblete Romero- que el Consultorio La Granja no contemplaba horas semanales de sicólogos para el año 2014, lo que es efectivo, por lo que no se advierte alguna irregularidad en dicha materia. Con todo, cumple con hacer presente que del tenor del acta antes citada es posible advertir que la información proporcionada por el aludido jefe del Departamento de Salud resultó confusa en lo referente a la circunstancia relativa a si se mantenía, en los mismos términos, la dotación del año 2013, ya que si bien en el acápite 10 de aquella, dicho servidor manifestó que “En términos generales la Dotación 2013 tiene un número de horas que es igual a la del 2014 que estamos proponiendo”, posteriormente, ante la consulta del alcalde respecto al tiempo con que contaban a fin de aprobarla, señaló “Tenemos plazo hasta el 30 de Septiembre, pero como no tiene variaciones la dotación”, afirmación esta última que no era efectiva, toda vez que en el año 2013 se contemplaban 44 horas semanales destinadas a quien se desempeñara como sicólogo, las que fueron suprimidas para la siguiente anualidad. Así entonces, y habida consideración que tanto la autoridad alcaldicia como los funcionarios municipales de que se trate se encuentran en el imperativo de entregar los antecedentes que les sean solicitados por el concejo, en la forma y condiciones que establecen los artículos 79, en relación con el 87, ambos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acorde lo ha reconocido esta Contraloría General en el dictamen N° 77.448, de 2012, entre otros, y que ella debe ser clara, veraz, completa y oportuna, es que corresponde a esa jefatura comunal ponderar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, adoptando además las medidas tendientes a evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones como la descrita, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República