Dictamen N° 77448/2012
N° 77.448 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Pascual Grau, concejala de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de las actuaciones, durante el año 2012, que indica del alcalde de esa entidad edilicia, consistentes, por una parte, en la inclusión de su nombre en invitaciones a diversas actividades municipales y, por la otra, en la alusión a su eventual reelección en el periódico informativo comunal, teniendo en consideración al efecto que se trató de un período en el que se realizaron elecciones municipales. Además, hace presente que ha solicitado información, tanto acerca del financiamiento de los gastos vinculados a las referidas actividades, como del medio de comunicación escrito mencionado, sin que se le proporcionaran los correspondientes antecedentes. Requerida la Municipalidad de Santiago, esta ha informado que las invitaciones cuestionadas se enmarcaron en actividades vinculadas con el cumplimiento de sus funciones y que los comentarios vertidos en el periódico municipal constituyen una manifestación del derecho que le asiste al edil en orden a expresar libremente sus opiniones en relación con la comuna y su gestión. Como cuestión previa, es del caso recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Del igual modo, resulta pertinente hacer presente que mediante el oficio circular N° 15.000, de 2012, esta Contraloría General impartió instrucciones en relación con el pasado proceso eleccionario, manifestando, entre otros aspectos, que los funcionarios, en resguardo del principio de probidad administrativa, se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio de sus respectivos cargos, actividades políticas de carácter contingente, como asimismo ejercer su autoridad para fines electorales. Precisado el marco jurídico, corresponde referirse a las actuaciones aludidas en la presentación de la especie. En primer término, en cuanto a la inclusión del nombre de la autoridad alcaldicia en las invitaciones a las que se refiere la peticionaria, cumple con indicar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aquellas se vinculan con actividades -tales como inauguraciones de plazas, reuniones informativas al adulto mayor y entregas de donaciones-realizadas por el municipio en el contexto del cumplimiento de las funciones que le competen, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como las relacionadas con la cultura, la educación, el desarrollo comunitario, la salud, la seguridad ciudadana, entre otras. Siendo ello así, la identificación del edil en tales invitaciones resulta concordante con el artículo 63, letra a), de la citada ley N° 18.695, según el cual a aquel le corresponde la representación del municipio, por lo que no se advierte irregularidad en esa actuación. Por otra parte, y en lo que respecta a las expresiones que la autoridad alcaldicia vertió en la editorial del periódico comunal “Club Viva Santiago” en orden a que “Ese es nuestro objetivo y por eso quiero seguir siendo su alcalde”, cabe anotar que, del tenor del texto íntegro en el que estas se enmarcan, se colige que las mismas se relacionan con las mejoras que se estarían implementando en la comuna. Luego, de la lectura completa del documento cuestionado es posible sostener que este se encuentra referido, fundamentalmente, a la gestión comunal, sin que se aprecie la promoción de una determinada candidatura alcaldicia. No obstante, se ha estimado pertinente recordar que según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.503, de 2009, y 24.771, de 2011, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte imprescindible difundir o publicitar. Finalmente, en cuanto a la información que la concejala recurrente habría requerido a la autoridad alcaldicia, cabe manifestar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, letra h), inciso segundo, de la ley N° 18.695, cualquier concejal puede pedir información, a través del alcalde, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. En el mismo sentido, el artículo 87 de ese cuerpo legal indica, en lo que interesa, que todo concejal tiene derecho a ser informado por el edil o quien haga sus veces de lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Pues bien, tanto la autoridad alcaldicia como los funcionarios municipales de que se trate, según proceda, se encuentran en el imperativo de proporcionar la información que requieran los concejales en virtud de tales normas en los plazos al que estas aluden, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, de manera que en lo sucesivo corresponde que se dé pleno cumplimiento a esa obligación. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá a la recurrente, conjuntamente con la transcripción del presente oficio, fotocopia de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Santiago en relación con los aspectos consultados, para su conocimiento y fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República