Dictamen N° 101558/2014
N° 101.558 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Acevedo González, concejal de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la intervención de este Organismo Fiscalizador, a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en la demora de los procesos disciplinarios que indica, iniciados a contar del año 2011, y en las inconsistencias de la información que respecto de los mismos le entregó la asesoría jurídica, en relación a aquella que obtuvo de la página web de dicha entidad edilicia. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que los procedimientos sumariales que enumera se encuentran actualmente afinados, y que ha instruido a la asesoría jurídica agilizar los pendientes; agrega, que los decretos alcaldicios a que alude la requirente no fueron ingresados a la nómina respectiva por un error, el cual, en todo caso, ha sido subsanado. En primer término, en cuanto a la excesiva demora en la sustanciación de los procedimientos disciplinarios en cuestión, es útil anotar que dicha dilación no constituye un vicio que afecte su validez, ya que no incide en aspectos esenciales de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al fiscal y a la unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, en concordancia con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 7.027, de 2014. Por consiguiente, considerando la demora en la tramitación de los procedimientos sancionatorios que motivan la petición del rubro, la que, por lo demás, reconoce el municipio, es que esa superioridad debe adoptar las medidas tendientes a afinarlos, a la brevedad, y además, ordenar un proceso disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en ella, informando a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.004, de 2012). Luego, respecto de la falta de concordancia entre los antecedentes que fueron proporcionados a la concejal y la documentación obtenida del portal web de ese órgano comunal, cabe señalar que las razones de ello se encuentran descritas en el informe emitido por la autoridad edilicia, motivo por el cual se ha estimado pertinente remitir fotocopia del mismo a la ocurrente. No obstante lo anterior, es necesario recordar que el artículo 87 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que “Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación”. En este sentido, es dable destacar que la información proporcionada tanto por la autoridad comunal como por los servidores municipales de que se trate, acorde lo ha reconocido esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 57.458, de 2014, debe ser clara, veraz, completa y oportuna, lo que ha de tener en cuenta la citada entidad edilicia, en lo sucesivo. Transcríbase a doña Patricia Acevedo González, y a las Unidades de Seguimiento de la División de Municipalidades y de Sumarios de la Fiscalía, ambas de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República