Dictamen CGR

Dictamen N° 57469/2015

2015-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes no tienen derecho a reliquidar sus desahucios pues se retiraron antes de la emisión del dictamen N° 94.432, de 4 de diciembre de 2014, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 12134/2016
Confirma dictamen

N° 57.469 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Huanquil Fuentealba y otros treinta y ocho pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento, determinando, en síntesis, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia, solo favorece a los exfuncionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014. De este modo, es dable concluir que a los interesados no les resultan aplicables los citados dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, por no encontrarse en la hipótesis recién descrita, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se desvincularon entre el 28 de febrero de 2006 y el 30 de abril de 2014, es decir, en una época anterior a la indicada en los mencionados pronunciamientos. Transcríbase a los recurrentes y a las Contralorías Regionales de Coquimbo, Valparaíso y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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