Dictamen CGR

Dictamen N° 57470/2014

2014-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho a la acumulación de feriado por la que consulta, pues no efectúo oportunamente una solicitud en tal sentido, omisión que no consta que se haya debido a una justa causa de error

N° 57.470 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Larenas Vega, quien labora en el Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, para consultar si le corresponden treinta días de feriado, pese a que, según expone, por razones no imputables a él, se vio impedido de solicitar la acumulación de su descanso de 2013 con el de la presente anualidad, materia acerca de la cual ese organismo, requerido su informe, consignó que comparte lo planteado por el ocurrente. Sobre el particular, es del caso señalar que mediante el dictamen N° 19.452, de 2014, este Ente Superior de Control declaró que aun cuando el recurrente no había cumplido efectivamente un año de servicios en el INJUV, sí satisfacía la condición que contempla el artículo 107 de la ley N° 18.834, para disfrutar del feriado del año 2013, toda vez que sus desempeños anteriores como funcionario sumaban tal lapso. Luego, cabe indicar que de acuerdo a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 70.757, de 2013, de este origen, quienes no hagan uso del beneficio de que se trata, entre enero y diciembre de la respectiva anualidad, no podrán hacerlo en la siguiente, salvo que pidan la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del Estatuto Administrativo, solicitud que, en conformidad con lo expresado en el anotado pronunciamiento, debe hacerse dentro del año calendario en que debió gozarse del mismo. Sin embargo, acorde con el criterio contenido en los dictámenes de este Órgano Fiscalizador N os 38.796 y 78.351, ambos de 2013, es dable sostener que si la petición no se hizo oportunamente debido a una justa causa de error, como lo sería, por ejemplo, que el servicio proporcione información incorrecta sobre el derecho que nos convoca, procede que este último permita la acumulación. Ahora bien, en la especie, no es posible colegir que la inactividad del señor Larenas Vega, en cuanto a requerir el goce conjunto de los feriados de 2013 y 2014, sea imputable a la Administración, hipótesis en la que resultaría aplicable el razonamiento expuesto en el párrafo precedente. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Larenas Vega se incorporó al INJUV en septiembre del año 2013, y sólo en febrero de 2014 preguntó ante esta Contraloría General acerca de su derecho a feriado, requerimiento que fue atendido mediante el citado dictamen N° 19.452, en marzo de la presente anualidad, de lo cual es dable inferir que la falta de certeza sobre si pudo o no disfrutar de tal descanso en 2013 -lo que según él sostiene, determinó que no pidiese la acumulación de que se trata-, se debió a la extemporaneidad de su consulta ante este Ente Fiscalizador y no a una acción u omisión imputable al organismo en el que labora. En consecuencia, al no efectuarse oportunamente la respectiva petición, sin que conste que ello sea así por una justa causa de error, es improcedente la acumulación antedicha, por lo que el ocurrente no puede gozar en 2014, de un reposo de treinta días, como lo pretende. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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