Dictamen N° 78351/2013
N° 78.351 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Delgado Velásquez, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si debe cumplir un año de desempeño en su actual servicio para hacer uso de su feriado legal, a pesar de que anteriormente ejerció labores en el Hospital Militar de Santiago. En su informe, esa subsecretaría manifestó que la peticionaria tiene derecho a hacer uso de su feriado legal, sin necesidad de que se verifique el referido requisito del año de antigüedad, agregando, además, que le reconoció los días que tenía pendientes del año 2012. Por su parte, requerido en la especie, el Hospital Militar de Santiago, señaló que la señora Delgado Velásquez no tiene la obligación de cumplir el plazo de un año para acceder al citado beneficio. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que para efectos del feriado se computarán los años laborados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. A su vez, el artículo 107 de igual texto legal, previene que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa, mediante los dictámenes N os 30.297, de 2005, y 5.586, de 2012, entre otros, de este origen, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo trabajado con anterioridad en una entidad de la Administración del Estado por más de un año, como acontece en la especie. En efecto, de los registros de esta Institución Fiscalizadora y lo informado por el Hospital Militar de Santiago, consta que la requirente se desempeñó en ese establecimiento de salud, bajo la normativa del Código del Trabajo, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 28 de junio de 2012, data a partir de la cual comenzó a prestar funciones en la Subsecretaría de Salud Pública. Por otra parte, en lo que atañe a los 8 días de feriado legal que la señora Delgado Velásquez no hizo uso en el año 2012, y por los cuales reclama, es dable afirmar que esa subsecretaría, al negarle erradamente la posibilidad de utilizar su feriado durante esa anualidad, indujo a que ésta no lo solicitara, impidiendo así su eventual acumulación, anomalía que, -acorde con lo resuelto en el dictamen N° 38.796, de 2013, de este origen- implicó una justa causa de error que no puede provocarle un perjuicio a la interesada. En virtud de lo expuesto, procede que la autoridad regularice la situación de la afectada, reconociéndole su derecho a hacer uso de sus vacaciones sin que deba cumplir un año de antigüedad, contemplando en ellas los 8 días de feriado correspondientes al año 2012, si aún no lo ha hecho a esta fecha. Transcríbase a la requirente y al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante