Dictamen CGR

Dictamen N° 19452/2014

2014-03-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario tiene derecho a feriado, toda vez que entera más de un año de servicios en la Administración del Estado
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Dictamen N° 24807/2019
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N° 19.452 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Larenas Vega, funcionario del Instituto Nacional de la Juventud, para consultar si los lapsos durante los cuales ha desarrollado tareas para la Administración Pública a contrata y a honorarios, resultan útiles para los efectos de contabilizar el plazo para hacer uso del feriado legal. Requerido su informe, la nombrada entidad señaló que, en su concepto, el interesado sí puede gozar del beneficio en cuestión. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, previene que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Luego, debe tenerse presente que esta Institución Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.586, de 2012, que la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, es aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo y no a quienes lo hacen habiendo trabajado anteriormente en alguno de ellos, por más de una anualidad. Con todo, es necesario aclarar que, a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, el tiempo laborado en virtud de un convenio a honorarios no es computable para satisfacer el requisito establecido en el artículo 107 de la ley N° 18.834, pues éste exige un desempeño efectivo como funcionario, calidad que, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 8.876, de 2014, de este origen, no poseen quienes llevan a cabo tareas en razón de esos acuerdos de voluntades. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que según los registros de esta Contraloría General, el solicitante ha trabajado a contrata, primero en la Subsecretaría de Minería y luego en el Instituto Nacional de la Juventud, por periodos que suman más de un año. En consecuencia, es dable concluir que el señor Larenas Vega cumple con la condición dispuesta en el artículo 107 del Estatuto Administrativo, de modo que le asiste el derecho al descanso por el que consulta. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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