Dictamen CGR

Dictamen N° 57486/2013

2013-09-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inamovilidad del artículo 161, inciso final, del Código del Trabajo no rige a oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 57.486 Fecha : 06-IX-2013 El señor Diego Sepúlveda Bernal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 40.261, de 2013, de este origen, mediante el cual, y por las razones que en él se indicaron, se determinó que su calificación correspondiente al año 2012 y posterior inclusión en la lista de retiros de la misma anualidad, se ajustaron a derecho. Ahora bien, en cuanto a que, a su respecto, debió aplicarse el artículo 161, inciso final, del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, señala que la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio no podrá invocarse en el caso de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, es necesario expresar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 33.096, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, que dicha normativa no rige a los oficiales de esa entidad -condición que tiene el señor Sepúlveda Bernal-, quienes se encuentran afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial. Por consiguiente, dado que la situación planteada por el ocurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 40.261, de 2013, se ratifica ese oficio. Finalmente, en lo que atañe a todas las alegaciones que formula, relacionadas con su petición de que se revise la determinación adoptada por esa entidad, de declarar su salud como incompatible para el servicio, cabe manifestar que este Órgano de Control, a través del dictamen N° 46.640, de 2012, entre otros, precisó que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la especie, ha sido el cese por evaluación deficiente, de modo que resulta innecesario emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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