Dictamen CGR

Dictamen N° 40261/2013

2013-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio no es instancia para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Incorporación en lista anual de retiros de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra fundada
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N° 40.261 Fecha : 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Sepúlveda Bernal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, que le significó quedar agregado en la Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que la inclusión del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que no procedería su ubicación en aquella lista, ya que tendría una trayectoria con buenas evaluaciones, es dable indicar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 63.378, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una nómina específica, en función de resultados obtenidos anteriormente. Enseguida, acerca de que no debió ponderarse la sanción que se le aplicó, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 16.825, de 2011 y 43.445, de 2012, entre otros, de este origen, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. A su turno, en lo que atañe a la circunstancia de no haberse considerado sus constancias positivas, es menester destacar que tales datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que deben examinar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, por lo que un servidor puede figurar en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial, según se precisó por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, entre otros. Luego, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros pese a estar calificado por primera vez en Lista N° 3, Regular, cumple con manifestar que el artículo 61, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponde proponer los Oficiales que conformarán esa nómina de alejamiento, la que, según lo dispuesto en el artículo 71 c) del mismo texto legal en comento, se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes integran la Lista N° 2. En este sentido, resulta útil hacer presente que la ubicación en la citada lista de retiros, en el caso de un empleado cuya evaluación le permitiría continuar en servicio -como ocurriría en la especie-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada, como se manifestó, entre otros, en los oficios N os 2.783, de 2007 y 22.819, de 2010, de esta Contraloría General, requisitos que se verificaron en la situación del señor Sepúlveda Bernal. Lo anterior, pues del análisis del acuerdo adoptado por la mencionada junta -ratificado por la Junta de Apelaciones-, aparece que para decidir incorporar al peticionario en la nómina que nos ocupa, se tuvo en consideración la medida disciplinaria que se le impuso, señalándose de qué manera ella incidió en el desempeño laboral de aquél, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Finalmente, en cuanto al hecho de encontrarse con licencia médica a la época de disponerse su desvinculación, es menester expresar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 14.511, de 2010 y 46.962, de 2011, de este origen, entre otros, que el goce de ese derecho estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, pudo poner término a los servicios del ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir que tanto la calificación del señor Diego Sepúlveda Bernal correspondiente al año 2012, como su inclusión en la lista anual de retiros de la misma anualidad, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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