Dictamen CGR

Dictamen N° 5752/2017

2017-02-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 293, de 2016, del Servicio de Salud Antofagasta
Aplicado por
Dictamen N° 17852/2018
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N° 5.752 Fecha: 15-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación del contrato “Construcción Hospital Carlos Cisternas de Calama”, por cuanto lo señalado en el informe adjunto al oficio N° 2.868, de 2016, de esa repartición no permite dar por subsanadas íntegramente las observaciones formuladas mediante el oficio N° 85.262, de 2015, de este Organismo de Control, que representó la resolución N° 236, del mismo año, de ese servicio, sobre la misma materia. En efecto, en esta oportunidad se advierten las siguientes observaciones: 1.- Falta de armonía entre columnas y filas de la tabla consignada en el considerando 47. 2.- En el considerando 60 se alude a un monto relativo a gastos generales por 44 días de $370.812.904, suma que no ha sido regularizada, ni se acompañan antecedentes que justifiquen la procedencia de su pago. 3.- En el considerando 71 -sobre una medida precautoria recaída en las garantías de fiel cumplimiento del contrato-, se omite señalar que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos a que alude, fue dejada sin efecto. 4.- En el considerando 76 letras, d) descuento por retenciones, no se identifican los avances y modificaciones de obra, ni lo pagado en virtud del aporte del Fondo de Desarrollo Regional; e) reajustes de la obra, no aparece la forma en que estos se determinaron; f) descuento por anticipo, la segunda cifra no es coincidente con la señalada en la columna séptima relativa al total por devolución de anticipos consignada en el considerando 12; g), i) y j) gastos generales pagados en exceso, y reajustes por las ampliaciones de plazo, no es posible determinar el origen ni la forma de cálculo; y k) descuentos de reajustes pagados por concepto de canje de retenciones, donde se acompaña un estado de pago pero no se señala la manera en que se fijó el monto. 5.- En las tablas de liquidación del contrato, se advierte que en la columna “Liquidación” del cuadro “Resumen Liquidación Contrato”, existe una discordancia entre el monto final que registra de avance en pesos, con aquel resultante de su sumatoria, monto que a su vez, corresponde a la primera cifra registrada en la letra a) del considerando 76. 6.- Las cantidades de obra ejecutadas contempladas en los puntos 3.6, 8.11, 10.7, 11.6, 12.3, 12.6, 14.2, 18.8 y 20.4 del citado cuadro de resumen de la liquidación, no son coincidentes con lo señalado en el Anexo I “planillas resumen de liquidación” que se acompañan. 7.- La transcripción del cuadro “Resumen liquidación modificación de contrato por aumentos de obra y obras extras sectoriales”, se encuentra incompleta, y además en dicho cuadro no se registraron los montos de las notas de cambio N os 3, 42A, 20, 21 y 97. 8.- Las modificaciones de obra señaladas en el informe de inspección técnica no son concordantes con las mencionadas en las respectivas notas de cambio, en lo que atañe a la modificación N° 10, aprobada mediante la resolución exenta N° 2.449, de 2012, de ese servicio. Lo anterior, toda vez que no se adjuntan las notas de cambio de los trabajos de las celdas de media tensión de 24 a 36 Kv, y de los transformadores de potencia, que sustenta la citada resolución, como tampoco no se advierte el registro de los montos del suministro de los equipos UPS, en el cuadro de “Resumen liquidación modificación de contrato por aumentos de obra y obras extras sectoriales”. 9.- En lo que respecta a los reajustes, no se advierte el motivo por el cual en los estados de pago se haya empleado el guarismo 99,51, en calidad de índice base, en circunstancias que el índice base correspondiente al contrato -mes anterior a la apertura- corresponde a diciembre de 2009, esto es, 98,62. Por lo demás, cabe añadir que no se detalla el cálculo de los reajustes aplicados, sin que con los antecedentes remitidos sea posible su determinación. 10.- No se han acompañado antecedentes que permitan determinar el fundamento por el cual se aprobaron los mayores gastos generales, cuyo pago se regulariza en el resuelvo N° 2 del acto en estudio, que den cuenta de la causal por la cual proceden y su impacto en el programa de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de las bases administrativas aplicables en la especie. 11.- Se reitera lo indicado en el mencionado oficio N° 85.262, de 2015, en lo relativo al monto indicado en favor del servicio, tanto en el considerando 84, como en los resuelvos N os 1°, 3° y 5°, el que no es concordante con el contenido de los antecedentes de la liquidación. 12.- En lo que se refiere a las multas, corresponde insistir en que no se ha acompañado un estado de pago en el que conste que ellas se descontaron de la factura N° 120. 13.- Tampoco se ha acompañado el anexo APU Liquidación Partidas Fraccionadas y anexo Libros de Obra digitalizados, consignados en el informe de la liquidación transcrito en el resuelvo N° 1 del documento en estudio. 14.- Esa repartición no ha dado cumplimiento a lo señalado en el oficio N° 69.495, de 2016, de esta Entidad de Control, a propósito de la presentación realizada por el Consorcio Comsa-Pilasi, identificada con el N° 210.890, del mismo año. 15.- Finalmente, ese servicio deberá salvar, mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, las enmiendas que efectúe en los actos administrativos que dicte, lo que no ha ocurrido en el documento en estudio, en que se advierte que la fecha de emisión del decreto de la referencia fue corregida sin dicha formalidad. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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