Dictamen N° 85262/2015
N° 85.262 Fecha : 27-X-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación del contrato “Construcción Hospital Carlos Cisternas de Calama”, por cuanto no se han subsanado íntegramente las observaciones formuladas mediante el oficio N° 7.577, de 2015, de este Organismo de Control, que representó la resolución N° 347, de 2014, de ese servicio, sobre la misma materia. En efecto, en las tablas de liquidación del contrato, se advierte que en la columna “Liquidación” del cuadro “Resumen Liquidación Contrato”, existe una discordancia entre el monto final que registra de avance en pesos, con aquel resultante de su sumatoria. Por su parte, no se han acompañado antecedentes que permitan verificar las cantidades de obra ejecutadas con las contempladas en los puntos 3.6, 8.11, 10.7, 11.6, 12.3, 12.6, 14.2, 18.8 y 20.4 del referido cuadro. Al mismo tiempo, en el cuadro “Resumen liquidación modificación de contrato por aumentos de obra y obras extras sectoriales”, no se registraron los montos de las disminuciones correspondientes a las notas de cambio N°s 3 y 42 A. De igual forma, en las notas de cambio N°s 4a, 4b, 4c, 4d, 4e, 46 y 50, de la columna “Monto Total Aumento” del recién citado cuadro, se utiliza un mecanismo de cálculo distinto al aplicado en las demás operaciones de la liquidación para la determinación de la diferencia entre los aumentos y disminuciones. A su vez, los montos registrados en las notas de cambio N°s 20, 21 y 97, tampoco concuerdan con las sumas contempladas en el mismo cuadro. Además, en el considerando 59, se anota una suma ascendente a $ 1.542.244.578 por concepto de gastos generales que no guarda correspondencia con los antecedentes acompañados, ni con las cifras indicadas en el cuadro del considerando 61. En el cuadro contenido en el considerando 63, no es posible dilucidar el origen de las cifras consignadas en la cuarta fila de la columna tercera, quinta fila de la columna quinta, y el correspondiente a las retenciones canjeadas, asociado a la boleta de canje N° 023916. Asimismo, no se acredita debidamente la determinación y procedencia de los montos indicados en el considerando 76 letras, e), segunda cifra de la letra f), g), i), j) y k). La suma relativa al anticipo pendiente de devolución por el contratista, a que hace mención el considerando 76, letra f), difiere de la mencionada en el considerando 67 por dicho concepto. Por otra parte, las variaciones establecidas en el informe de inspección técnica no concuerdan con las mencionadas en las respectivas notas de cambio en lo que atañe a la modificación N° 10, aprobada mediante la resolución exenta N° 2.449, de 2012, de ese servicio. Enseguida, no se advierte el fundamento por el cual se aprobaron los mayores gastos generales, cuyo pago se viene regularizando en esta oportunidad en el resuelvo N° 2 del acto en estudio, siendo que el artículo 55° de las bases administrativas exigía, para proceder a dicho pago, la afectación del programa de trabajo, lo que no se ha verificado con los antecedentes tenidos a la vista. A su turno, es del caso observar que en los estados de pago no se utilizó el índice base correspondiente al mes anterior a la presentación de la oferta, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano de Control en su dictamen N° 28.728, de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, no se entiende la referencia en el punto V, “Liquidación Financiera”, del resuelvo N° 1 a la “calculadora del INE” para el cómputo de los reajustes. Tampoco queda claro el mecanismo empleado para el cálculo de los reajustes que se contienen en la liquidación. Luego, en relación a las multas, no es posible dilucidar si ellas efectivamente fueron descontadas de la factura N° 120, debiendo remitirse el respectivo estado de pago en el que conste tal situación. A su vez, el monto indicado en favor del servicio en los resuelvos N° 3 -que, además, contiene un error en la cifra consignada en palabras- y 5, no es concordante con el contenido de los antecedentes de la liquidación. Finalmente, deben corregirse una serie de errores formales en la resolución, como son los relativos a la numeración de los considerandos y la falta de armonía entre columnas y filas de la tabla consignada en el considerando 47. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación