Dictamen CGR

Dictamen N° 17852/2018

2018-07-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 293, de 2016, del Servicio de Salud Antofagasta

N° 17.852 Fecha: 17-VII-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación unilateral del contrato finalizado por término anticipado “Construcción Hospital Carlos Cisterna de Calama”, previamente dispuesta por las resoluciones N os 347, de 2014; 236, de 2015; 293, de 2016, de ese servicio, las cuales fueron representadas mediante los oficios Nos 7.577, 85.262, ambos de 2015 y 5.752, de 2017, de este origen. Lo anterior por cuanto, nuevamente no pueden darse por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas mediante el último de los oficios, a las que cabe añadir las demás que se advierten de los antecedentes acompañados en esta oportunidad. 1. En el considerando 62, así como en el resuelvo 3°, se alude a un monto relativo a gastos generales por 44 días de $370.812.904, sin que nuevamente se justifique la procedencia de su pago, ni se acompañen sus antecedentes. 2. Respecto de dicho pago de gastos generales, no se acompaña el contrato a que se alude en el resuelvo 3° del acto en examen. 3. Con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar que se haya cumplido con los requisitos del numeral 57° de las bases, particularmente con su cálculo. 4. En el resuelvo 3° no se hace mención ni se aprueban los reajustes por $62.333.649, que acorde al apartado “Resúmenes Finales” de la tabla Excel que se adjunta se aplica al pago de los gastos generales indicados precedentemente. 5. En el actual considerando 78, letra e), reajustes de la obra, no aparece la forma en que estos fueron determinados. 6. No es posible determinar la base de cálculo de las cifras relativas a los pagos que se consignan en el apartado “Pagos Ctto Orig” de la referida tabla Excel, celdas F-29, F-30, F-49 y C-51. 7. En la misma tabla de advierte que el monto a pagar por concepto de reajuste del estado de pago del contrato original N° 23, se encuentra mal calculado, ya que el factor de reajuste corregido se multiplica por el monto del avance de las obras del estado de pago N° 24. 8. En el apartado “Modif Ctto” de esa tabla, no es posible apreciar la base de cálculo para la determinación del reajuste aplicable a los pagos por concepto de aumentos de obra, obras extraordinarias y disminuciones de obras, sin que se haya remitido el detalle del cálculo con los respectivos índices. 9. Si se tiene presente que se detectó un avance financiero superior al físico, cuyos montos representativos fueron reajustados, corresponde que tales reajustes sean restituidos, lo que no se precisa. 10. En lo que respecta a la reajustabilidad de los gastos generales informados en el considerando 63, por un monto de $ 231.194.615, no se adjuntan los antecedentes que sirven de base de cálculo. 11. En relación a la diferencia por descuento de anticipo, no se incorpora en la tabla excel “Resúmenes finales”, como cantidad adeudada por el contratista el saldo que resta por restituir. Además, en materia de devolución de anticipo se advierte que los estados de pagos 19 al 27, y el 30, identificados en el apartado “Pagos Ctto Orig” de la referida tabla Excel no se encuentran reajustados, en circunstancias que los previos si presentan reajustes. 12. En lo que respecta a los gastos generales informados en el considerando 63, por un monto de $2.995.088.956, no se adjuntan los antecedentes que le sirven de base de cálculo. Sin perjuicio de lo indicado, cabe anotar que tampoco dicha suma se incorpora en el detalle de los valores contenidos en el considerando 78, ni en el apartado “resúmenes finales” de la aludida tabla Excel, que determinan un saldo en contra del contratista ascendente a $12.6058.781.588. 13. En relación al monto de $81.324.299 consignado en el citado considerando 78, letra k), corresponde reiterar que no se acompaña antecedente que permita apreciar su cálculo, sin perjuicio de estimarse que tampoco se advierte el sentido y alcance de lo allí anotado y que ese servicio debe tener presente lo contemplado al efecto en el numeral 77°, inciso tercero de las bases administrativas. Sin perjuicio de lo manifestado en el mismo considerando, letra d, y en el considerando 70, así como los cálculos de la planilla resúmenes finales, no resulta procedente que se hayan efectuado retenciones por el monto menor allí anotado y que hayan sido canjeadas por boletas de garantía que suman un monto menor a la cifra indicada en la planilla. Lo anterior, teniendo presente el numeral 77° de las bases. 14. No se advierte la razón por la cual el servicio no informa de las retenciones efectuadas en las modificaciones de obras Nos 9, 11, 14 y 23, en el apartado “Modif Ctto”, antes aludido, situación que incide en el monto de “Retenciones a efectuar” del apartado “Resúmenes Finales”. 15. Las cantidades de obra ejecutadas contempladas en los puntos 3.6, 8.11, 10.7, 11.6, 12.3, 12.6, 14.2, 18.8 y 20.4 del cuadro de resumen de la liquidación, del considerando 78, no son coincidentes con lo señalado en el Anexo I “planillas resumen de liquidación” que se acompañan, sin que sea posible entender que tal discordancia es corregida en el apartado “Liq Ctto Orig” de la tabla Excel. 16. En el cuadro “disminución de obras en modificaciones de contrato” del considerando 78, se advierte que la cantidad total anotada en la columna “monto total disminución”, difiere de aquella contenida en el apartado “Modif Ctto”, de la tabla Excel. 17. En lo que respecta a las modificaciones de obra señaladas en el informe de inspección técnica, estas no son concordantes con las mencionadas en las respectivas notas de cambio -modificación N° 10, aprobada mediante la resolución exenta N° 2.449, de 2012, de ese servicio-. Si bien, en esta ocasión, se da un detalle de las notas de cambio, no resulta posible advertir el alcance de lo manifestado por el servicio, siendo menester añadir que las materias indicadas en esta oportunidad, se comprenden en la modificación N° 17, aprobada por resolución exenta N° 404, de 2013, de ese servicio. 18. Respecto de los mayores gastos generales, cuyo pago se regulariza en el resuelvo N° 2 del acto en estudio, no se adjuntan los programas de trabajo en formato digital que permita determinar la afectación de la ruta crítica y la determinación del monto a indemnizar. 19. Se advierte que se habrían emitido estados de pago posteriores al 30, sin que consten en los resúmenes y apartados de la liquidación de que se trata, por lo que ese servicio deberá explicitar el motivo de los pagos y remitir sus antecedentes. 20. No se adjuntan los antecedentes de la aplicación de multas, sancionadas por la resolución exenta N° 382, de 2012, de ese servicio, a que se alude en el apartado “Resúmenes Finales”, la que habría sido dejada sin efecto. Tampoco se incorpora en el cálculo de los totales en la tabla de resúmenes finales el monto de las multas cursadas. Adicionalmente, cabe objetar la discordancia que se aprecia en relación a los montos de multas cursadas y si fueron cobradas. En tal sentido en el oficio N° 407, de 14 de mayo de 2013, dirigido al Jefe de Finanzas del Servicio de Salud de Antofagasta, se consigna un monto de $1.606.210, en circunstancias que el apartado “Resúmenes Finales”, cuadro “De las multas sancionadas” se anota un total de $6.402.118, y que se habría dejado sin efecto una multa por $14.204.576 (sin que se conozca el motivo y cálculo de esta). 21. En el acto administrativo no fueron transcritas algunas planillas Excel adjuntas, las que sin embargo, detallan y dan cuenta de rubros esenciales para determinar los montos de la contratación, en particular la asociada a resúmenes finales, que determina la base de cálculo de las cifras anotadas en la liquidación. 22. Atendido que la liquidación constituye un balance final del contrato que debe comprender todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, resulta necesario que esa repartición efectúe en el apartado “Resúmenes Finales”, de la tabla Excel, la correspondiente distinción entre los “ingresos” y “egresos”, para determinar con precisión el saldo final. Igualmente, debe agregarse que no son incorporados en los montos detallados en dicho apartado los asociados a las garantías por fiel cumplimiento que se hicieron efectivas. 23. Se desconoce la posición del servicio, en lo que respecta a las cantidades representativas de los “pendientes judiciales” del apartado “Resúmenes Finales” y su necesaria variación y cuantificación, según el estado actual de los diversos procedimientos judiciales. 24. Se introduce un elemento de distorsión cuando en el apartado “Modif Ctto”, se consideran no solo las retenciones y reajustes pagados durante la ejecución del contrato, sino que se efectúa un cálculo de esos rubros también en relación a las cantidades de obras recibidas, haciéndolas incidir en los totales del apartado “Resúmenes Finales”. 25. Se reitera la objeción relativa a que esa repartición no ha dado cumplimiento a lo señalado en el oficio N° 69.495, de 2016, de esta Entidad de Control, en orden a informar respecto de la presentación realizada por el Consorcio Comsa-Pilasi, identificada con el N° 210.890, del mismo año, siendo necesario precisar que la circunstancia de que existan instancias jurisdiccionales no es obstáculo para que cumpla con el aludido requerimiento acerca de los aspectos que incidan en la liquidación afecta a examen preventivo de juridicidad. 26. En atención a lo dispuesto por las bases administrativas del contrato, aprobadas por resolución afecta N° 373, de 2009, del Servicio de Salud Antofagasta, en sus numerales 6° y 97°, el servicio deberá explicar por qué no se han ejercido las acciones pertinentes relacionadas con la incorrecta ejecución de la instalación del pavimento porcelanato por parte del contratista y la incidencia que ello tiene en la liquidación que se analiza. Por último, y atendido el tiempo transcurrido, ese servicio deberá adoptar las medidas a los efectos a resolver a la brevedad las diversas problemáticas asociadas a la liquidación que se analiza, atendido los principios de eficiencia, eficacia y debido resguardo de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

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