Dictamen CGR

Dictamen N° 575324/2024

2024-12-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 117, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E575324 Fecha: 05-XII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Concesión Autopista Santiago – San Antonio, Ruta 78”. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 25 de octubre de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 13 de diciembre de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452, E406640 y E425677, de 2023, y E485313, E508899 y E519783, de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en los ya citados dictámenes Nos E425677, de 2023 y E519783, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Enseguida, en lo meramente formal, cabe señalar, respecto del convenio que se aprueba, que el numeral 3.2.4 omite indicar que se incorpora el Jefe de Conservación Vial al personal de la asesoría; el numeral 4.3.1 se encuentra repetido; y no corresponde la inclusión del ítem “Especialista en Túneles” en los anexos Nos 2 y 3 del referido documento. En otro orden de consideraciones, cumple con indicar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá velar que los proyectos y obras a ejecutar en el marco del contrato de concesión sobre el que recae la asesoría, y que justifican la modificación que se sanciona, hayan sido autorizados previamente mediante el correspondiente acto administrativo, conforme con la normativa vigente. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación

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