Dictamen N° 57554/2013
N° 57.554 Fecha: 06-IX-2013 Mediante la presentación del epígrafe, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido una presentación del Diputado Carlos Jarpa Wevar, quien consulta si se ajustó a derecho el cobro efectuado por el Servicio de Salud Ñuble a un grupo de matrones del Hospital Comunitario de Salud Familiar El Carmen de la Región del Biobío, por concepto de las asignaciones establecidas en los artículos 1° de la ley N° 19.624 y 1° de la ley N° 19.536. Requerido su informe, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que los interesados realizaron sus labores bajo un sistema de turnos de llamada, motivo por el cual no cumplieron con los requisitos legales para acceder a los referidos estipendios, por lo que procede la restitución de las cantidades que recibieron por dichos conceptos. Sobre el particular, es pertinente recordar que los aludidos preceptos establecieron los emolumentos en estudio, exigiendo para su percepción, en lo atinente, trabajar efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las veinticuatro horas del día, en un sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades que cada norma menciona. Enseguida, cabe precisar que de acuerdo a lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 43.292, de 2010, los beneficios en análisis sólo corresponden a aquéllos que, en lo que interesa, laboren efectiva y permanentemente en los términos exigidos por las citadas disposiciones, lo que no se satisface en el caso en comento. Lo anterior, por cuanto el desempeño de los afectados, bajo el sistema de turno de llamada, no reúne las condiciones que la normativa requiere para el pago de las mencionadas asignaciones, ya que, tal como se precisó en el referido pronunciamiento, éste no implica el deber de permanecer en el centro de salud, sino que impone la necesidad de acudir al mismo cuando resulte procedente y por el lapso que la atención de urgencia exija. Por consiguiente, cabe concluir que el cobro efectuado por ese organismo, por concepto de los estipendios analizados, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación a la solicitud de condonación de las cantidades requeridas a los interesados, corresponde hacer presente que dicha petición ya fue resuelta mediante la resolución exenta N° 3.452, de 2013, de esta Entidad de Control, que condonó el 30% de lo adeudado y otorgó facilidades de pago, por el saldo restante, en las condiciones que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República