Dictamen CGR

Dictamen N° 57557/2015

2015-07-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 3.758, de 2015, de la sede regional del Bío-Bío, que concluyó que los vicios procedimentales de que habría adolecido el certamen que indica no afectaban su legalidad

N° 57.557 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Gazmuri Sánchez, concejal de la Municipalidad de Chillán Viejo, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.758, de 2015, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío concluyó que los vicios procedimentales de que adoleció el concurso público convocado para proveer el cargo de director de control, no eran de aquellos que afectaran la legalidad del mismo, por lo que resultaba improcedente que el concejo -sobre la base de ellos- hubiera decidido rechazar el nombramiento del señor Óscar Espinoza Sánchez, de modo que debía someterlo nuevamente a aprobación. El recurrente expone que, por una parte, la circunstancia de haber transcurrido un lapso inferior a 8 días entre la publicación del aviso y el cierre de las postulaciones, conjuntamente con la falta de especificidad de aquel, constituyen vicios que sí afectan la validez del procedimiento, por cuanto importan una infracción al principio de igualdad respecto de todos quienes pudieron interesarse en participar; y por otra, que esta Contraloría General carece de atribuciones para revisar los acuerdos del concejo, y ordenar someter un mismo asunto a una nueva aprobación cuando no está conforme con las razones consideradas por aquel. Conferido traslado al señor Espinoza Sánchez, este no lo evacuó; en tanto que, requerida de informe la Municipalidad de Chillán Viejo, señaló que los anotados vicios procedimentales no afectan la legalidad del certamen de que se trata, como ya fuera consignado en el citado oficio N° 3.758, de 2015, sin perjuicio de precisar que las bases del concurso cuya validez se objeta, se aprobaron en su oportunidad por el concejo. Agrega en todo caso, que el anotado órgano colegiado sometió nuevamente a votación el nombramiento del señor Espinoza Sánchez, el cual resultó aprobado en sesión ordinaria N° 8, de 2015, como consta del certificado emitido por el secretario municipal, con fecha 10 de marzo de esa anualidad. Sobre el particular, y en lo que concierne a las irregularidades que habrían existido en el procedimiento concursal, cumple con indicar que el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, prevé que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”. Al respecto, cumple con manifestar que los vicios procedimentales únicamente afectan la validez del acto cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y ocasionan perjuicio al interesado, lo que no acontece tratándose de las anomalías que en esta oportunidad se reclaman, en atención a que carecen de influencia decisiva en el resultado de este, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Contraloría General en el dictamen N° 42.802, de 2014, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada sobre la materia. Por otra parte, y en lo que concierne a la facultad que le habría asistido a esta Contraloría General para ordenar someter nuevamente a la aprobación del concejo el nombramiento del señor Espinoza Sánchez como director de control, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Entidad le corresponde, en forma exclusiva, en lo que interesa, informar sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 52.337, de 2015, ha concluido que, si bien los concejales cuentan con atribuciones para aprobar la propuesta del jefe comunal para el nombramiento del jefe de control, esta facultad se encuentra limitada al marco normativo del certamen de que se trata, por lo que el aludido órgano pluripersonal al ejercer dicha potestad deberá sujetarse a las condiciones contempladas en las bases del mismo. Pues bien, en la especie, el concejo municipal fundamentó su oposición al nombramiento del candidato sugerido por el alcalde para ocupar el cargo de director de control, en las anomalías antes mencionadas, las cuales, como ya se señalara, no incidían en la validez del procedimiento, de manera que la Contraloría Regional del Bío-Bío, al conocer del asunto, se encontraba en la obligación de pronunciarse acerca de la regularidad del certamen en comento, en específico, de la legalidad de la actuación del aludido órgano colegiado -lo que no implica cuestionar el mérito de tal decisión, como parece entender el recurrente-, por lo que se ajustó a derecho la orden de someter el asunto nuevamente a votación. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 3.758, de 2015, de la referida Sede Regional, que ha formulado el recurrente respecto de los vicios procedimentales de que adoleció el concurso público previamente mencionado, por no aportarse antecedentes que permitan alterar el criterio adoptado sobre esa materia. Transcríbase al señor Oscar Espinoza Sánchez, a la Municipalidad de Chillán Viejo, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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