Dictamen CGR

Dictamen N° 57582/2013

2013-09-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile señala lo fundamentos de su decisión. Exfuncionarios de esa entidad policial eliminados por calificación deficiente pueden percibir subsidio de cesantía
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Dictamen N° 55909/2016
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N° 57.582 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación del señor Cristián Andrés Cabrera Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2010, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la referida institución manifestó que estaría vencido el plazo para requerir el examen de esa evaluación, no obstante ello, agrega que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe manifestar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 11.546, de 2011, de este origen, que el término de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, concede para solicitar la revisión de la calificación en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se computa desde la fecha en que al servidor se le comunica el instrumento mediante el cual se dispone su cese, lo que, en el caso del señor Cabrera Castro, se verificó el día 26 de febrero de 2011. Lo expuesto, toda vez que, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, inciso primero, y 51 de la ley N° 19.880, los actos de contenido individual -como sucede con el decreto de retiro del afectado-, producen efectos jurídicos desde su notificación, siendo esta la data que debe tenerse en cuenta para contabilizar el aludido plazo, de manera que la presentación del ocurrente, ingresada a esta Entidad de Control el 3 de enero de 2012, se realizó dentro del indicado lapso. Ahora, en cuanto a que el acuerdo de la Junta Superior de Apelaciones que ubicó a su representado en la referida nómina, no estaría fundado, es menester destacar que de su estudio y de los demás antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión de rebajar las notas asignadas a los diversos rubros, se basó en la gravedad e importancia de los hechos que motivaron las sanciones que el afectado registra -una de ellas, por no concurrir a declarar en un proceso criminal, pese a encontrarse citado por el respectivo tribunal y la otra, por el cumplimiento tardío en la entrega del expediente de una investigación a su cargo-, conductas que, a juicio de ese cuerpo colegiado, evidencian tanto la incapacidad profesional como la deficiencia en el actuar laboral del señor Cabrera Castro. En este sentido, conviene hacer presente que no existe impedimento para que los órganos evaluadores aprecien los castigos impuestos al empleado, de tal forma que aquel puede ser objeto de una medida disciplinaria y experimentar una modificación en su calificación, esto último, para los efectos de ponderar cómo la falta o la sanción -según la oportunidad en que se considere-, incidió en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en el contexto de la evaluación de su desempeño. Por consiguiente, cabe concluir que la ubicación del señor Cristián Andrés Cabrera Castro, en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que satisfagan las exigencias fijadas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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