Dictamen CGR

Dictamen N° 55909/2016

2016-07-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede inclusión en lista N° 4, de eliminación, de servidor de Carabineros de Chile, por graves deficiencias en su conducta funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 24298/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11258/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 88750/2016
Aplica dictámenes

N° 55.909 Fecha: 29 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Tolosa, habilitado de derecho, en representación de don Reinier Augusto Uribe Quiroz, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su calificación correspondiente al año 2015, en la que fue incorporado en lista N° 4, de Eliminación, lo que en opinión de esa entidad, se conformó a la normativa que regula la materia. En primer término, el ocurrente aduce que su mandante debió ser agregado en la lista N° 3, de observación, pues los reproches que fundamentan su calificación no son graves, sobre lo cual, resulta útil anotar, que el artículo 34 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que deberán ser incluidos en lista N° 4, de eliminación, aquellos servidores a quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada sea necesario eliminar de dicha institución. Ahora bien, es preciso consignar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ubicación del señor Uribe Quiroz se basó en el número, la gravedad e importancia de los hechos que motivaron las ocho sanciones que este registraba en el período de evaluación, conductas que, a juicio de la Junta de Apelaciones, evidencian tanto la incapacidad profesional como la deficiencia en el actuar laboral del mismo. En este sentido, conviene hacer presente que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 57.582, de 2013, de este origen, no existe impedimento para que los órganos calificadores aprecien los castigos impuestos al empleado, para los efectos de ponderar cómo la falta o la sanción -según la oportunidad en que se considere-, incidió en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en el contexto de la evaluación de su desempeño, tal como aconteció en la especie, con la medidas disciplinarias anotadas en la hoja de vida del individualizado funcionario. Por otra parte, en lo concerniente a que el mencionado organismo calificador habría considerado un castigo inexistente, consistente en un día de arresto, -de fecha 30 de diciembre de 2014-, es menester indicar, que de acuerdo con lo informado por el servicio, solo existió un error de transcripción en el acta de la Junta de Apelaciones, que reprodujo el listado de sanciones en que incurrió el afectado, dado que la medida disciplinaria que se objeta corresponde a una que se encontraba firme al 30 de octubre de 2014, y no en la primera data, por lo que procede desestimar su reclamo en este punto. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Reinier Augusto Uribe Quiroz, correspondiente al año 2015, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57582/2013
Aplica dictamen