Dictamen N° 11546/2011
N° 11.546 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Rodrigo Pezoa Pino, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el derecho del ocurrente para requerir la revisión de que se trata, se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación ante esta Contraloría General, siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, a través de la interposición del recurso que les franquea ese último texto legal, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. Enseguida, se debe expresar que el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 319, de 24 de julio de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, se dispuso la baja del interesado por haber sido incluido en la referida lista, documento que le fuera notificado mediante carta certificada remitida a su domicilio, recibida en la oficina de Correos correspondiente el día 31 de dicho mes y año, comunicación que se entiende practicada a contar del tercer día siguiente de dicha recepción, según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley N° 19.880, de manera que la presentación del ocurrente, ingresada a esta Entidad de Control con fecha 27 de julio de 2010, se realizó dentro del plazo de un año a que se refiere el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el artículo 92, letra c), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta del acuerdo adoptado por esa Junta, de fecha 9 de junio de 2009, consta que el calificador de éste integró dicho cuerpo colegiado, por lo que no se observa la existencia de la infracción alegada. Enseguida, en cuanto a que su calificador no habría sido designado por el Subprefecto Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14, del oficio N° 349, de 2006, de la Subdirección General de Carabineros, aspecto por el que también reclama, se debe anotar que el artículo 113 del citado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que las calificaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes -calidad que tenía el peticionario-, serán efectuadas por los Oficiales Subalternos de Fila y de los Servicios, a cuyo mando directo se encuentren los calificados, tal como ocurrió en la especie, no siendo necesario una designación formal para desempeñar tal función. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de un vicio de legalidad en la evaluación del solicitante, resulta forzoso concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación y, por tanto, su licenciamiento, por circunstancias obligadas, se encuentran ajustados a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante