Dictamen N° 57586/2013
N° 57.586 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexander Mitjaew Panasewitsch, pidiendo un pronunciamiento sobre diversos concursos públicos destinados a proveer cargos en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, siendo descartado en todos ellos. Expone tener un excelente currículum y una vasta experiencia laboral, por lo que no encuentra razones para su eliminación de tales certámenes. Solicitado su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil expresa que el ocurrente ha postulado a todas las plazas que enumera, habiendo impugnado solo uno de esos procesos, con ocasión de lo cual se le señaló que en él no fue seleccionado dado que la empresa que desarrolló el certamen, observó que otros candidatos presentaron más elementos de coincidencia con el perfil requerido. Sobre el particular, cabe consignar, que en los dictámenes N os 73.395, de 2010 y 17.031, de 2013, de este origen, se sostiene, en lo que interesa, que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse de la evaluación que efectúe la autoridad pertinente en cuanto a los méritos de los participantes o acerca de las razones consideradas para un determinado nombramiento, ya que ello es una facultad de la Administración activa. En tal sentido, es necesario agregar que el solicitante no ha aportado antecedentes concretos que permitan establecer la existencia de alguna anomalía en algún proceso de selección específico en que haya participado. Ahora, en lo que dice relación con las empresas consultoras, aludidas por el ocurrente y la Dirección Nacional del Servicio Civil, es menester considerar que de acuerdo con lo señalado por el oficio N° 68.841, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, ellas efectúan un examen de admisibilidad de los candidatos y posteriormente, deben determinar quienes, a su juicio, son concursantes idóneos y cumplen con la totalidad de los requisitos y atributos presentes en el perfil respectivo, conforme a la evaluación realizada de acuerdo a diversas herramientas y metodologías, tal como sucedió en los procedimientos de que se trata. Precisado lo anterior, es útil anotar que de los antecedentes que el peticionario acompaña no aparece que, salvo el caso ya descrito, este reclamara ante el Consejo de Alta Dirección Pública, indicando los vicios o irregularidades que, en su concepto, afectarían su tratamiento igualitario en los procedimientos en que habría concurrido, según lo exige el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882. En otro orden de consideraciones, el recurrente expresa haber pedido una cita con el Director del Servicio Civil, sin obtener respuesta alguna. Al respecto, en su informe, esa entidad indica que la referida solicitud fue respondida por el oficio N° 209, de enero del año en curso, en el que se le ofreció una instancia de retroalimentación, remitiéndosele, para concretarla, un correo electrónico al interesado a fin de coordinar una reunión -del que se adjunta fotocopia-, sin que el destinatario haya contestado. Por las razones expuestas se desestiman las alegaciones del señor Mitjaew Panasewitsch. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República