Dictamen CGR

Dictamen N° 57669/2014

2014-07-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria a contrata podrá actuar como precalificadora, en la medida que exista una habilitación del jefe superior para asignarle o delegarle labores directivas
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N° 57.669 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Saldías Basso, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando por su calificación 2012-2013, atendidas las consideraciones que expone, frente a lo cual, el nombrado centro asistencial sólo remitió parte de los antecedentes relativos al caso, sin pronunciarse acerca de las alegaciones del ocurrente. Sobre el particular, cabe precisar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar procesos como el de la especie, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudiesen darse en los mismos y no respecto del mérito y desempeño de los empleados, como acontece en la situación de que se trata, en que el reclamante se refiere al correcto ejercicio de sus funciones, pues ello atañe a las autoridades evaluadoras, según se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen. Enseguida, en cuanto a que la precalificación la habría efectuado una funcionaria a contrata, quien no sería su jefatura directa, es menester anotar que de acuerdo a lo dispuesto en la glosa general N° 02, de la Partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 -la que se reitera en idénticos términos en las leyes de presupuestos de los años 2013 y 2014-, el personal a contrata que indica de los Servicios de Salud, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio. De lo anterior, se infiere que en el evento que se haya verificado la antedicha habilitación, la servidora en cuestión pudo desempeñar tareas directivas o de jefatura, entre las que se incluye, evaluar al personal de su dependencia, afirmación que es concordante con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 57.218, de 2013, de esta procedencia. Luego, en relación a que la evaluadora no se desempeñó como su superioridad directa, es dable apuntar que según lo previsto en el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, texto aplicable en la especie, contenido en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, es el jefe directo quien precalifica, lo que conforme a la documentación adjunta no es posible determinar, por lo que corresponde a ese establecimiento cotejar su veracidad, y de ser efectivo lo afirmado por el afectado, deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar la irregularidad que se alega. Finalmente, respecto a que la autoridad precalificadora no habría cumplido la obligación de capacitarse para apreciar el comportamiento de los empleados que tiene a su cargo, se debe expresar que el mencionado reglamento de calificaciones no contempla el imperativo invocado por el peticionario, motivo por el cual se rechaza su reclamo sobre este punto. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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