Dictamen CGR

Dictamen N° 5769/2016

2016-01-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal a contrata del Ejército no puede percibir sueldos superiores
Aplicado por
Dictamen N° 37467/2017
Aplica dictámenes

N° 5.769 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eduardo Venegas Zamorano, exfuncionario a contrata del Ejército, solicitando se determine el derecho que le asistiría para percibir sueldos superiores. En su informe, el Jefe de Estado Mayor de la VI División de Ejército no se pronunció por la materia consultada, ya que, según indica, no es su competencia el reconocimiento de beneficios económicos. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro, establecidos en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948, los que se concederán siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con la limitación que en dicho precepto se señala. Al respecto, es menester consignar que los sueldos superiores constituyen un estipendio de reemplazo del ascenso, como se expresó en el dictamen N° 18.495, de 2000, de este origen, por lo que los servidores cuya situación jurídica no contempla un sistema de promoción, lo que ocurre con el personal a contrata -calidad que tenía el peticionario-, carecen del derecho a recibir un beneficio económico sustitutivo del ascenso, según se precisó en los dictámenes N os 2.337, de 2005 y 24.154, de 2012, de esta procedencia. En atención a lo expuesto, es dable concluir que al señor Juan Eduardo Venegas Zamorano no le asistió el derecho a percibir los sueldos superiores que pretende. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18495/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2337/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24154/2012
Aplica dictámenes