Dictamen N° 57741/2014
N° 57.741 Fecha : 29-VII-2014 Mediante el oficio N° 856, de 2014, se ha dirigido a esta Entidad de Control el Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, quien solicita se le informe sobre la situación funcionaria de don Jorge Riquelme Bustos, dado que desde el 18 de junio de 2010 se encontraría separado de sus funciones, no obstante haberse detectado vicios en la tramitación del proceso disciplinario del que fue objeto, por lo que pide sea reintegrado. Requerido informe al Servicio de Salud Araucanía Norte, manifestó que el señor Riquelme Bustos, se desempeñó desde el 17 de octubre de 2006, a contrata, asimilado a la planta administrativa del Hospital de Victoria hasta el 31 de diciembre de 2010, data en que no se renovó su contratación para el año siguiente, agregando, que mediante la resolución exenta N° 893, de 11 de agosto de 2010, del director del referido centro asistencial, se instruyó un sumario administrativo, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad del citado funcionario, por no haberse presentado a trabajar 4 días después de finalizar su licencia médica del 17 de junio de esa anualidad. Añade, que en atención a lo anterior, al señor Riquelme Bustos se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, decisión que fue representada por la Contraloría Regional de La Araucanía mediante el oficio N° 2.624, de 2013, por lo que a través de la resolución exenta N° 2.039, de ese mismo año, se ordenó la reapertura del aludido proceso disciplinario formulándosele nuevos cargos, sin embargo, el inculpado se negó a firmar la notificación, luego, se dispuso nuevamente la reapertura del sumario administrativo, designándose a otro fiscal con el objeto de agotar la investigación y dar cumplimiento a las diligencias ordenadas por esa Entidad Regional de Control. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 182, de 2013, del Hospital de Victoria, se aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Riquelme Bustos, acto administrativo que fue representado por la Sede Regional de Control aludida, mediante el oficio N° 2.624, de 10 de mayo de 2013, precitado, por no ajustarse a derecho, dado que los cargos formulados eran vagos e imprecisos, no se acreditaban las ausencias del funcionario y se había omitido la dictación de la resolución exenta que le permitiera interponer el recurso de reposición correspondiente. En este contexto, cabe señalar que en el caso de la especie, no se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora a toma de razón, el acto administrativo de término que constituye el trámite final de un proceso disciplinario, que tiene por objeto afinar completamente su tramitación, por lo que la referida medida disciplinaria de destitución no ha producido sus efectos jurídicos. En este orden de consideraciones, en atención a lo informado por ese servicio, se advierte una dilación en la sustanciación de proceso disciplinario en cuestión, lo que podría eventualmente afectar la responsabilidad administrativa de los fiscales designados, como del personal de las unidades encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las normas y plazos que regulan la tramitación de los procedimientos disciplinarios y de las instrucciones que sobre la materia ha impartido este Organismo Fiscalizador, circunstancias que infringen lo señalado en los artículos 3°, 5° y 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos (aplica dictamen N° 79.826, de 2011). Precisado lo anterior, es dable indicar que según el certificado de fecha 8 de julio de 2014, emitido por el Jefe de Personal del Hospital de Victoria, tenido a la vista, el referido funcionario se habría desempeñado hasta el 31 de diciembre de 2010, agregando que el último acto administrativo de nombramiento que se dictó a su respecto fue la resolución exenta N° 397, de 2008, que lo designó hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, y que durante los años 2009 y 2010, no se emitieron las resoluciones pertinentes de nombramiento. En efecto, se advierte que de conformidad al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que lleva esta Oficina de Control, el señor Jorge Riquelme Bustos, mantiene registrados nombramientos desde el 17 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2008, sin que conste la remisión de los respectivos actos administrativos de designación o de prórrogas con posterioridad a dicha data. Al respecto, cabe señalar que los órganos de la Administración del Estado expresan sus decisiones y declaraciones de voluntad formalmente mediante actos administrativos, esto es, decretos y/o resoluciones, instrumentos que, a su vez, resultan indispensables para controlar la legalidad de sus actuaciones por parte de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.069, de 2006 y 18.211, de 2013). En este contexto, procede que esa autoridad disponga las medidas administrativas tendientes a regularizar los nombramientos del funcionario e informe sobre las mismas a este Organismo de Control, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de recepción del presente documento. En consecuencia, considerando por una parte, que ese organismo ha dilatado la tramitación del proceso disciplinario instruido en el año 2010 en contra del señor Riquelme Bustos, y no ha dado cumplimiento al oficio N° 2.624, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, sobre la materia, y por otra, que no formalizó los actos administrativos de nombramiento de aquél correspondientes a los años 2009 y 2010, esta Entidad de Control instruirá un sumario administrativo para investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa repartición en tales hechos. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la situación funcionaria del señor Riquelme Bustos, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los ejercen expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Conforme lo anterior, corresponde indicar que el vencimiento del plazo del contrato produce el inmediato cese de funciones, por expreso mandato de la ley, sin que le corresponda a esta Entidad de Fiscalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, analizar las razones que lleven a la superioridad a adoptar tal decisión, por incidir ello en un aspecto de mérito, cuya ponderación compete a la administración activa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.832, de 2010 y 29.299, de 2013). Transcríbase al diputado señor Fuad Chahín Valenzuela. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República