Dictamen CGR

Dictamen N° 32832/2010

2010-06-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre término de funciones de empleo a contrata, pago de remuneraciones y feriado legal pendiente en la Dirección General de Aeronáutica Civil
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N° 32.832 Fecha: 17-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Armando Egger Zavala, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien reclama sobre la legalidad del término de sus servicios, en atención a que no se encontraba dentro del listado de empleados a los que no se les renovaría su contrato para el año siguiente. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el interesado se desempeñó desde el 1 de junio de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2009, disponiéndose la no renovación de su contrata para el período siguiente, decisión que le fue notificada el día 2 de enero del año 2010. Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, de acuerdo con lo que establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N os 30.295, de 2008 y 36.201, de 2009, entre otros, que los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en funciones en esa data, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, cabe indicar que el artículo 153 del citado texto legal, dispone que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor, produce el inmediato cese de labores, sin que para ello sea necesario una manifestación expresa de la autoridad, en orden a notificar la decisión de no perseverar en el contrato, no correspondiéndole a este Organismo Contralor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, analizar las razones que lleven a la superioridad a adoptar tal decisión, por incidir ello en un aspecto de mérito cuya ponderación compete a la administración activa, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de este origen. A mayor abundamiento, se ha estimado pertinente hacer presente que el plazo de treinta días a que alude el inciso primero del artículo 10 del citado Estatuto Administrativo, se refiere a aquel que debe observar la autoridad en el evento de decidir la prórroga del contrato, pero no dice relación con un término legal de aviso previo de terminación de la designación, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 25.747, de 2007, por lo que la determinación adoptada por la mencionada repartición, en orden a finalizar el vínculo del interesado con ella, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ahora bien, en cuanto a las remuneraciones correspondientes al día 2 de enero de 2010, aspecto que también reclama, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado hizo entrega del turno realizado en esa data, por lo que en la especie, la Dirección General de Aeronáutica Civil deberá pagar al afectado los estipendios que procedan, pues de lo contrario se produciría a favor de tal servicio, un enriquecimiento sin causa. Finalmente, tratándose del pago del feriado que no utilizó, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 55.480, de 2005, y 35.997, de 2009, entre otros, ha precisado que tal beneficio estatutario sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleado, por lo que si un servidor termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como sucedió en la especie-, no puede reclamar hacer uso de tal beneficio ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por su no ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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