Dictamen CGR

Dictamen N° 57752/2012

2012-09-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Da por subsanada observación formulada mediante dictamen 64317/2011 de la Contraloría General, relativa a la integración, por la persona que indica, de la comisión de traspasos en el marco de la ley 20250
Aplicado por
Dictamen N° 60530/2013
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Dictamen N° 65603/2012
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N° 57.752 Fecha : 14-IX-2012 El alcalde de la Municipalidad de San Ramón se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se tenga por subsanada la observación que fuera formulada mediante el dictamen N° 64.317, de 2011, de este origen, en cuanto a que don Marcelo Santibáñez Martínez, quien integró, en su oportunidad, la comisión de traspasos en calidad de Jefe del Departamento de Salud en el marco de la ley N° 20.250 -que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-, no registraba relación laboral a la data en que ellos se ordenaron, de modo que la citada entidad edilicia debía regularizar dicha situación a la brevedad, remitiendo los respectivos actos administrativos para su trámite de registro. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que si bien es efectivo lo señalado por este Organismo Fiscalizador en orden a que no se ha emitido el decreto mediante el cual fue aprobado el contrato de trabajo del interesado vigente a la data en que fue traspasado, la sola circunstancia de haber continuado prestando servicios con conocimiento de esa corporación edilicia luego de haberse vencido el plazo fijado en su primitivo contrato, lo habría transformado en indefinido. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 159, Nº 4, del Código del Trabajo, la duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año, agregando, el inciso final del mismo precepto, en lo pertinente, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. En este contexto, del análisis de los antecedentes acompañados, particularmente de lo informado por el municipio mediante oficio N° 41, de 2012, y de los decretos alcaldicios que adjunta, los que dan cuenta de autorizaciones otorgadas para que dicho funcionario asistiera a cursos de capacitación y de reajustes en sus remuneraciones, se advierte que este prestó servicios a esa municipalidad con posterioridad al 13 de febrero de 1998 -data en que venció el término por el que fue contratado según consta en decreto N° 144, de 1997-, y hasta la fecha de su traspaso, sin haberse emitido el acto formal correspondiente. De este modo, debe entenderse que el interesado se encontraba, al 1 de mayo de 2008 -fecha en que fue traspasado por decreto alcaldicio N° 1.342, de esa anualidad, a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.250-, contratado indefinidamente, razón por la que corresponde dar por subsanada la observación formulada mediante dictamen N° 64.317, de 2011, relativa a la integración por parte del señor Marcelo Santibáñez Martínez, de la respectiva comisión de traspasos (aplica dictámenes N°s. 25.535, de 1994, y 5.598, de 2002). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Administración del Estado -en la especie, la Municipalidad de San Ramón- debe expresar sus decisiones y declaraciones de voluntad formalmente mediante actos administrativos, esto es, decretos y/o resoluciones, instrumentos que, a su vez, resultan indispensables para controlar la legalidad de sus actuaciones por parte de esta Entidad Fiscalizadora, como, asimismo, para resolver sobre los reclamos que a su respecto interpongan los afectados en tiempo y forma (aplica dictamen N° 44.069, de 2006). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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