Dictamen CGR

Dictamen N° 60530/2013

2013-09-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ilegalidad de desvinculación de docente técnico-pedagógico, mediante comunicación verbal

N° 60.530 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Vega Maya, docente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que el 13 de marzo de 2013 -data a contar de la cual dejó de asistir a su lugar de trabajo-, sin causa justificada, se le comunicó verbalmente la expiración de sus servicios, como coordinador técnico de enseñanza media. Consulta, además, si en tal caso procede que se le paguen las remuneraciones de esa anualidad, indemnización por años de servicio, o si se le debe reubicar en otro establecimiento. Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, esta manifestó, en síntesis, que en su opinión, la procedencia legal del despido, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, corresponde a un asunto de naturaleza contenciosa laboral, que es de competencia de los juzgados de letras del trabajo. Al respecto, cabe señalar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone que esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su esencia sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, sin que, en el caso de que se trata, se verifique ninguno de los supuestos que allí se indican para que se produzca la consecuencia pretendida por el ente municipal. En la especie, no consta que el señor Vega Maya demandara al municipio por su despido injustificado, de modo que no se configura la hipótesis de ser un tema sujeto a la resolución de la magistratura. Además, y tal como lo ha determinado el dictamen N° 7.482, de 2013, si la naturaleza litigiosa que sugiere el ente edilicio deviene del hecho que se trata de una materia susceptible de ser debatida en sede judicial, ello no constituye por sí solo motivo para atribuirle tal carácter, como quiera que, en definitiva, toda cuestión puede ser objeto de discusión en el ámbito jurisdiccional. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, el señor Vega Maya fue nombrado en la Municipalidad de Vitacura a través del decreto N° 701, de 2009, a contar del 2 de marzo de ese año, para desempeñar funciones técnico-pedagógicas de curriculista en el colegio Antártica Chilena. Así, considerando que según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, quedan afectos a ese ordenamiento legal -en lo que interesa-, los educadores que prestan servicios en los planteles de educación básica y media, de administración municipal, situación que se configura en el caso en examen, no cabe sino indicar, que el peticionario se rige por la mencionada preceptiva. En este sentido, es útil anotar que el artículo 36 de la ley N° 19.070, previene -en lo pertinente- que los pedagogos que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y labores establecidas en los decretos de designación, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración contempladas en dicho estatuto, que se encuentran taxativamente enunciadas en el artículo 72, respecto de las cuales no se advierte su aplicación en la especie. Sobre este punto, es importante aclarar que el artículo 34 C del referido texto legal, le otorgó la naturaleza de funcionarios de exclusiva confianza del director del recinto de enseñanza únicamente a los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, ninguno de los cuales servía el interesado. Como puede advertirse de la normativa precedente, esta determina expresamente la forma en que se debe poner término a la relación laboral de los educadores, de modo que el reclamante, en su calidad de profesor titular, que no reviste la condición de empleado de exclusiva confianza del director del plantel, tiene derecho a la estabilidad en las horas y tareas establecidas en su decreto de designación, lo que en el caso expuesto corresponde a 44 horas cronológicas semanales de docencia técnico-pedagógica, según consta en el decreto alcaldicio N° 701, de 2009. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con hacer presente que acorde con el principio de escrituración contemplado en el artículo 5° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta última -en la especie, la Municipalidad de Vitacura- debe expresar sus decisiones y declaraciones de voluntad formalmente mediante actos administrativos, esto es, decretos alcaldicios, instrumentos que, a su vez, resultan indispensables para controlar la legalidad de sus actuaciones por parte de esta Entidad Fiscalizadora, como asimismo, para resolver sobre los reclamos que a su respecto interpongan los afectados en tiempo y forma, por lo que no resultó ajustado a derecho que al señor Vega Maya se le avisara verbalmente del cese de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.752, de 2012). Enseguida, y en lo que atañe al entero de remuneraciones al peticionario, es dable anotar, que bajo ciertas exigencias, los servidores públicos que se han visto impedidos de desempeñar sus funciones, por una actuación irregular de la autoridad que configuró una causal de fuerza mayor, tienen derecho a las mismas, siempre que el afectado plantee su situación anómala ante la autoridad administrativa o esta Contraloría General, de manera oportuna y por los medios a su alcance (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.540, de 2013). Ahora bien, en el asunto que se analiza se advierte que concurren los elementos previamente enunciados para concluir que respecto de la citada persona se produjo un hecho de fuerza mayor que le impidió continuar prestando servicios en el municipio de Vitacura. En consecuencia, atendido a que no se desvinculó al señor Vega Maya, de conformidad con la normativa que lo rige, la Municipalidad de Vitacura deberá proceder a su reincorporación, pagándole las remuneraciones que dejó de percibir desde abril de 2013, por un acto de autoridad que no se ajustó a derecho, de lo que informará a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7482/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57752/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2540/2013
Aplica dictámenes