Dictamen CGR

Dictamen N° 57808/2012

2012-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad no se encuentra facultada para imponer una determinada fecha para el uso del feriado legal

N° 57.808 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Antonio Toledo Esquella, funcionario del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley N° 18.834, la respectiva jefatura está facultada para imponer la fecha en que se pueda hacer uso del feriado a que esa norma se refiere. Requerido su informe, el anotado organismo señaló, en síntesis, que no ha sido posible esclarecer la situación consultada, toda vez que el requirente no señaló el nombre del funcionario afectado. Como cuestión previa, es del caso indicar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la presentación en estudio se refiere a la situación del propio solicitante, y no a la de otro servidor, como parece haberlo interpretado la aludida institución. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que esta Entidad de Control, ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os 37.162 y 74.170, ambos de 2010, que si bien conforme a lo prevenido en el mencionado artículo 104 de la ley N° 18.834, en ningún caso la superioridad competente podrá denegar discrecionalmente el feriado que se hubiere solicitado, lo cierto es que dicha petición debe ser efectuada anticipada y oportunamente, de tal modo que la autoridad pueda pronunciarse al respecto y adoptar las medidas tendientes a no interrumpir la función pública. En este sentido, es menester anotar que, tal como se determinó en el oficio N° 3.790, de 2005, de este origen, aunque la referida norma legal faculta a la autoridad para anticipar o postergar la época en que el empleado pueda hacer uso del beneficio en cuestión, ello se podrá efectuar en la medida que este quede comprendido dentro del año respectivo y que, además, dicha decisión obedezca a necesidades del servicio. Como puede advertirse, no obstante que la jefatura superior de un determinado organismo, puede, conforme a lo ya indicado, alterar la época en que se hará uso del citado beneficio, no se encuentra autorizada para imponer una determinada fecha para tal fin. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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