Dictamen N° 37162/2010
N° 37.162 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Alfonso Donoso Alemparte, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la superioridad en cuanto a denegarle seis días de feriado legal correspondientes al año 2009, no obstante haberlo solicitado oportunamente, actuación que considera contraria a derecho. Requerido de informe, el Director Subrogante del aludido SERVIU manifestó, en síntesis, que el interesado presentó su solicitud de feriado legal el día 17 de diciembre de 2009, con el objeto de hacer efectivos los seis días que le restaban de esa anualidad durante la última semana del mes de diciembre. Agrega que la antedicha petición se presentó con dos días de anticipación a la fecha de su inicio, y que la denegación de dicho beneficio obedeció a la carga de trabajo y a la importancia de las funciones que desempeña el recurrente. Finalmente, aclara que no es efectivo que el servidor, al requerir la acumulación de sus veinticinco días de feriado legal para el año 2010, manifestara su intención de hacer uso de los seis días que le restaban durante los últimos días del año, como lo refiere en su presentación. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el feriado no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio que, añade el inciso segundo de la misma norma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la respectiva autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. En dicho contexto y en armonía con lo establecido por el dictamen N° 10.633, de 1993, de esta Entidad de Control, es dable expresar que si bien el feriado no puede denegarse discrecionalmente por la superioridad competente, como se anotó, debe ser, en todo caso, solicitado anticipada y oportunamente para que la autoridad se pronuncie y adopte las medidas tendientes a fin de no interrumpir la función pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, consta que el peticionario solicitó con fecha 17 de diciembre de 2009, los seis días correspondientes al feriado legal que le restaban de esa anualidad, con el objeto de hacerlos efectivos entre el 23 y el 31 de dicho mes, petición que fue rechazada por la superioridad por razones de buen servicio, el 22 de diciembre de ese mismo año. De lo anterior se infiere que la solicitud planteada por el reclamante no cumplió con las exigencias de anticipación y oportunidad para que la autoridad se pronunciara y adoptara las medidas tendientes a fin de no interrumpir la función pública, motivo por el cual el Servicio se encontró imposibilitado de ejercer su facultad de anticipar o postergar el feriado, hecho que, por lo demás, impidió que naciera para el requirente el derecho a acumular los seis días solicitados, acorde a lo determinado por el dictamen N° 55.981, de 2008, circunstancia que le habría permitido gozar de dichos días de feriado legal el presente año. Finalmente, resulta pertinente anotar que el señor Donoso Alemparte no logró acreditar que, al momento de acumular parte de su feriado legal para el año 2010, manifestara expresamente su voluntad en cuanto a utilizar esos seis días en la oportunidad en que posteriormente los requirió, lo que, por cierto, es desconocido por el Servicio en su informe. En consecuencia, cumple manifestar que, atendida la situación descrita, el peticionario no tiene derecho a hacer uso del feriado legal que invoca, toda vez que dicho beneficio se encuentra extinguido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República