Dictamen N° 57844/2009
N° 57.844 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Alejandra Álvarez Huitrayao, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir de su antiguo empleador, el Servicio Nacional de Pesca, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2008 en ese organismo, como de las satisfechas el año 2007, por los meses que indica. Requerido su informe, el aludido Servicio Nacional ha manifestado, en síntesis, que la interesada no tiene derecho al pago del beneficio solicitado, toda vez que para su percepción es condición necesaria encontrarse en funciones en el servicio correspondiente, a la fecha de pago del emolumento en estudio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendría derecho la recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 55.445, de 2004 y 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de solución efectiva, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones en el Servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en el Servicio Nacional de Pesca, hasta el día 17 de noviembre de 2008 -data en que se aceptó su renuncia al empleo-, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante ese año, pasando luego a laborar sin solución de continuidad en el Servicio Agrícola y Ganadero, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción del incremento en análisis -esto es el año 2009- en el primero de los Organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a esa época en servicio en dicha institución, carece del derecho a ese beneficio por dicho período en ambas instituciones. Del mismo modo, y en virtud de los fundamentos expuestos cabe concluir que no ha procedido el pago realizado por el aludido Servicio Nacional de Pesca a la recurrente, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2008, por las metas cumplidas la anualidad anterior, debiendo esa entidad arbitrar las medidas necesarias a objeto de obtener el reintegro respectivo. Por último, cumple con señalar en virtud de la solicitud de condonación formulada, que la presentación y sus antecedentes serán remitidos a la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, para su estudio y resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante