Dictamen N° 57881/2011
N° 57.881 Fecha: 12-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, la resolución N° 68, de 2011, de la Dirección General del Crédito Prendario, que nombra como Jefe del Departamento de Tasaciones, Directivo grado 6 de la E.U.S., a don Leonardo Verdugo Radrigán, al término del concurso que indica. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Verónica Benavides Dueñas, funcionaria perteneciente al mencionado servicio, para reclamar contra el citado concurso, toda vez que estima que no se habría dado cumplimiento a las bases que lo regulan. Requerido su informe, el Director General del Crédito Prendario manifiesta que el certamen se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva correspondiente y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, acompañando la documentación pertinente. La recurrente fundamenta su presentación, en primer lugar, en el hecho de que el Comité de Selección no se habría constituido, toda vez que jamás tuvo una entrevista con éste, ante lo cual corresponde anotar que resultaba improcedente que fuera sometida a la aludida instancia, ya que según lo establecen las directrices del concurso en cuestión, tal entrevista estaba programada para la IV etapa, siendo dable añadir que de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la peticionaria no logró llegar a ésta, pues en la etapa III obtuvo 10 puntos, siendo 15 el mínimo para acceder a la siguiente fase. Luego, y en cuanto a que no tuvo acceso a las actas y antecedentes del concurso, cabe señalar que dichos documentos, según la normativa vigente, son públicos y, por ende, pueden ser conocidos por cualquier persona, previa solicitud al respecto. Acerca de esto el servicio ha informado que no existe constancia alguna de que tal información haya sido requerida por la señora Benavides Dueñas, por lo que corresponde rechazar su reclamo sobre este punto. Asimismo, la requirente expresa que las bases hacían mención a la confección de quinas o ternas con aquellos candidatos que hubieren obtenido los más altos puntajes, pero en la fase final sólo fueron seleccionados dos postulantes, debiendo señalar al respecto que, según lo ha informado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 37.499, de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 50 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos de Selección del Personal afecto a dicho Estatuto, en los concursos para proveer los cargos de jefes de departamento y de los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes -como acontece en la especie-, se deberá proponer a la autoridad competente, una nómina de, a lo menos, tres nombres de candidatos, siempre que exista el número suficiente de postulantes idóneos y, en el evento que esta condición no se cumpla, deberá resolverse el proceso designando al único candidato que satisface los requisitos y puntuación exigidos, de manera que no ha existido irregularidad alguna en este aspecto. Finalmente, la interesada señala que los plazos establecidos en las bases no fueron respetados, siendo menester informar que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 22.814, de 2009 y 44.057, de 2010, de esta Contraloría General, tal circunstancia no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas, sin desmedro de la responsabilidad administrativa a que pueda haber lugar. En estas condiciones, esta Contraloría General rechaza la reclamación interpuesta por la peticionaria y procede a cursar la resolución N° 68, de 2011, de la Dirección General del Crédito Prendario, que nombra como Jefe del Departamento de Tasaciones a don Leonardo Verdugo Radrigán. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante