Dictamen CGR

Dictamen N° 44057/2010

2010-08-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en concurso desarrollado en el Servicio Nacional de Turismo
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N° 44.057 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Anselmo Basko Asún Salazar, funcionario del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar contra el concurso desarrollado por esa institución para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Promoción y Fomento, correspondiente al Tercer Nivel Jerárquico, y regido por el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el citado Servicio ha contestado detalladamente cada una de las alegaciones del recurrente, indicando que el mencionado certamen se llevó a cabo de conformidad con la preceptiva que rige la materia. Acompaña, además, la documentación relativa al mismo. En primer término, el peticionario impugna la calificación de 10 puntos que le habría otorgado la Comisión del Concurso en la Etapa II, porque, a su entender, no se ponderaron adecuadamente los antecedentes que presentó y su experiencia. Sobre el particular, es menester consignar en forma previa que, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, la aludida calificación fue asignada al interesado en la Etapa III “Aptitudes específicas para el desempeño de la función”, la que según las Bases aplicables en la especie, tenía un mínimo de aprobación de 15 puntos. Asimismo, cabe precisar que conforme al mismo pliego rector, ella consistía en la aplicación de un test de aptitudes y una entrevista complementaria, cuyo objeto era medir competencias asociadas al perfil del empleo, y estaría a cargo de una consultora especializada. Enseguida, es necesario indicar que de acuerdo con lo informado por la repartición de que se trata, en el informe psicolaboral que preparó la empresa “Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Ltda.”, contratada para tales efectos, se definió al solicitante como “recomendable con reservas para el cargo”, con 10 puntos, lo que le impidió pasar a la etapa siguiente. En este aspecto, es preciso considerar que por medio del dictamen N° 45.655, de 2009, de este origen, esta Institución Fiscalizadora ha concluido que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. En el mismo sentido, es pertinente recordar que según el dictamen N° 45.381, de 2009, de esta Contraloría General, sólo procede la intervención de este Organismo de Control ante irregularidades verificadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, presupuestos que no concurren en la especie. Luego, el interesado alega por el hecho que se le solicitara que concurriera a la entrevista psicológica prevista en la referida Etapa III del proceso, con su currículum vitae. En este punto, cabe señalar que, al tenor de lo informado por la entidad reclamada, ello fue explicado, a su petición, por la ya referida consultora, la que precisó que tal exigencia se aplicó a todos los candidatos y tuvo por único fin verificar algunos datos, por lo que tal procedimiento no amerita reparos, siendo dable agregar que en la situación que se analiza no se aprecia que aquel documento fuera mal utilizado por dicha empresa. A mayor abundamiento, cumple con manifestar, en aplicación de los criterios contenidos en el dictamen N° 6.359, de 2009, de esta Entidad Contralora, que en materia de concursos de ingreso o promoción son determinantes las competencias y destrezas que debe reunir cada candidato, las cuales deben medirse mediante procedimientos técnicos y objetivos, y que el haberse pedido al requirente que presentara el indicado instrumento, no implica, en absoluto, vulnerar la normativa estatutaria aplicable. Enseguida, el ocurrente cuestiona el proceso que se examina, sobre la base de los buenos resultados que obtuvo en la entrevista psicolaboral efectuada con anterioridad, en el contexto del certamen desarrollado para la provisión del mismo cargo, los que le permitieron aprobar la etapa que actualmente no logró superar. Al respecto, se debe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 22.790, de 2009, de este Organismo de Control, que esa evaluación no puede estimarse vinculante para la Administración, toda vez que cada convocatoria tiene características propias que la hacen única. Igualmente, el solicitante basa su impugnación en el eventual incumplimiento de los plazos establecidos en las bases concursales, para la conclusión de las distintas etapas, siendo menester anotar, de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.814, de 2009, de esta Contraloría General, que ello no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas, sin desmedro de la responsabilidad administrativa a que pueda haber lugar. A continuación, el peticionario alega supuestas presiones que pudo recibir la consultora por parte del mencionado Servicio, con la finalidad de favorecer a otro concursante, y sostiene que las actas y documentos en que constan los resultados del concurso habrían sido preparados y suscritos con posterioridad a la presentación de su reclamo, aseveraciones que se deben rechazar, al no acompañarse antecedente alguno que las acrediten. Por último, el señor Asún Salazar requiere que se investiguen los reiterados contratos que el aludido organismo ha suscrito con la empresa “Ossandón & Ossandón Auditores Consultores Ltda.”, por cuanto, en los procesos en que habría intervenido, habitualmente los postulantes seleccionados resultan ser funcionarios de la misma entidad. Sobre la materia, considerando que todas las personas que cumplan con los requisitos previstos en un certamen de provisión de cargos públicos -como el de la especie-, tienen derecho a postular en igualdad de condiciones, de lo que es dable inferir que no existen impedimentos para que los empleados de la institución convocante participen en éstos, en la medida que reúnan las exigencias legales pertinentes, y atendido que de los antecedentes examinados en esta oportunidad no se advierten irregularidades en la intervención de la indicada consultora, se ha resuelto no acceder a lo solicitado. Consecuente con lo expuesto, se desestima el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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