Dictamen N° 579324/2024
N° E579324 Fecha: 13-XII-2024 I. Antecedentes La Corporación Cultural Municipal de Lampa solicita la aclaración del dictamen N° E424725, de 2023, de este origen, que concluyó que las corporaciones y fundaciones municipales que indica, a contar del 1 de enero del año 2025, deben preparar y presentar sus Estados Financieros de acuerdo con la resolución N° 3, de 2020, de esta Entidad de Control, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile para el Sector Municipal. Al respecto, sostiene que el referido pronunciamiento estaría imponiendo el deber de llevar una contabilidad gubernamental en paralelo a la contabilidad tributaria que les correspondería, de acuerdo con lo establecido en la letra G) del artículo 14 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos (SII), sostiene que la obligación del citado dictamen se enmarca en un ámbito estrictamente contable y no modifica ni afecta a las normas tributarias. Añade, que ante la obligación de declarar ciertos impuestos sobre la base de contabilidad completa deben efectuarse ajustes al resultado financiero determinado conforme a la normativa contable. Asimismo, precisa que no existe una contabilidad tributaria específica. Posteriormente, en presentación aparte, la citada corporación solicita se amplíe el plazo para el cumplimiento del dictamen hasta el año 2026, por las razones que indica. A su vez, la Corporación Cultural de Vitacura ha remitido la presentación de las corporaciones culturales de Las Condes, Lo Barnechea, La Reina, Til-Til, Ovalle, Paine, La Pintana y la Fundación Cultural de Providencia, mediante la cual solicitan que se postergue la aplicación de las normas NICSP-CGR Chile para el Sector Municipal. Fundan su requerimiento en que con la misma dotación han debido implementar diversos cuerpos normativos, como las modificaciones introducidas a la ley N° 19.886 y la ley N° 21.643. II. Fundamento Jurídico Sobre el aprticular, mediante el citado dictamen N° E424725, de 2023, esta Entidad de Control concluyó que los principios de contabilidad de aceptación general que resultan aplicables a las corporaciones y fundaciones municipales que indica, corresponden a las normas de la precitada resolución N° 3, de 2020, de este origen, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia que allí se indican. Por lo anterior, y considerando que esta Contraloría General está facultada para requerir los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asignan los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 142 de la ley N° 10.336, para llevar la contabilidad general de la Nación y emitir los informes que le competen, se estableció que a partir del año 2025, los citados organismos deberán preparar y presentar sus Estados Financieros de acuerdo con las NICSP-CGR Chile para el Sector Municipal. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica dictamen N° 11.385, de 2018). III. Análisis y conclusión Respecto del efecto que tendría en el ámbito tributario la implementación del citado dictamen N° E424725, de 2023, cabe señalar que, de acuerdo con lo informado por el SII, el cumplimiento de la normativa tributaria es independiente de la normativa contable que rija al respectivo organismo, pues, de corresponder, deberán efectuarse los ajustes que proceden para determinar el resultado tributario. De este modo, se debe concluir que la adopción de las normas contenidas en la resolución N° 3, de 2020, NICSP - CGR para el sector municipal, acorde con lo ordenado en el precitado dictamen N° E424725, de 2023, no constituye un impedimento para el cumplimiento de la normativa tributaria que resulta aplicable a las corporaciones y fundaciones municipales, ni impone una doble contabilización para las mismas. Remite para conocimiento y fines pertinentes, el oficio N° 1.941, de 2024, del SII, que contiene el informe antes referido. Finalmente, atendido las razones expuestas para requerir la solicitud de ampliación de plazo aludida, esta Contraloría General ha considerado pertinente extender hasta el año 2026 - a contar del 1 de enero de esa anualidad-, el plazo para que todas las corporaciones y fundaciones municipales preparen y presenten sus estados financieros conforme a las NICSP-CGR para el sector municipal, a fin de permitir su adecuada implementación, sin perjuicio del plan de avance que deberán desarrollar e informar conforme se instruye en oficio separado de esta misma data. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República