Dictamen CGR

Dictamen N° 11385/2018

2018-05-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento pues la consulta se encuentra en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto incide en la interpretación de normas tributarias
Aplicado por
Dictamen N° 579324/2024
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N° 11.385 Fecha: 03-V-2018 Don Juan Barros Andrade por sí y en representación de Transportes Barros Limitada, denuncia a la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, -SII- por una serie de irregularidades de que habrían sido objeto en el contexto de un procedimiento de fiscalización, por lo que solicita a esta Contraloría General que disponga la suspensión del procedimiento y las resoluciones dictadas en contra de los ocurrentes, mediante las liquidaciones N°s. 83 a 113, de 31 de mayo de 2017, y reiteradas por la resolución Ex. Depat 14.01 N° 81.543, de 16 de agosto del mismo año, que rechazó la reposición administrativa deducida por el peticionario y la señalada entidad, y, en definitiva, se anule todo lo obrado por ese servicio, o, en subsidio, se tomen las medidas que en derecho correspondan. Añade, que por medio de las referidas liquidaciones el SII determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente a los años tributarios 2014, 2015 y 2016 ascendentes a $ 23.659.472; reintegro del artículo 97 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley Sobre Impuesto a la Renta por el período de septiembre de 2016 por la suma de $12.093.206, impuesto único del artículo 21 del mismo texto legal por los años tributarios 2015 y 2016 correspondiente a $ 80.856.081, e impuesto a las ventas y servicios por el lapso comprendido entre febrero de 2014 y agosto de 2016 por la suma de $ 49.234.937, más reajustes e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario. Agrega, que la fiscalización a que fue sometida la empresa y el contribuyente -persona natural- habría durado 4 años, que el SII le habría devuelto la documentación en estado ilegible, no habiendo sido posible, en consecuencia, preparar la reposición administrativa que fue presentada el 20 de junio de 2017, resultando, posteriormente, rechazada por el servicio. Finalmente, el peticionario manifiesta que la mayoría de las notificaciones efectuadas dentro del proceso fueron realizadas en cuentas de correo electrónico y otras en un domicilio particular, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario. Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos expresó que ninguna de las aseveraciones planteadas por el ocurrente se verifica en la especie, por lo que estima improcedente la presentación y solicitud del peticionario, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que al efecto describe. Al respecto, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica dictámenes N°s. 39.562, y 41.021, ambos de 2016, y N° 6.849, de 2017). Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, en particular, lo informado por el SII, se debe concluir que la consulta planteada se encuentra en el ámbito de competencia de ese organismo, pues incide en la interpretación de normas de carácter tributario. Sin perjuicio, de lo anterior, se le remite copia del oficio N° 230, de 2018, mediante el cual el SII informa acerca de la presentación de la especie, dando respuesta a cada uno de los planteamientos esgrimidos por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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