Dictamen N° 57939/2013
N° 57.939 Fecha : 09-IX-2013 Se ha realizado una presentación ante esta Contraloría General, bajo reserva de identidad, mediante la cual se solicita una investigación acerca de la participación en horario laboral del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes en la campaña del señor Pablo Longueira Montes, a esa época candidato a las elecciones primarias del día 30 de junio de 2013. Señala la denuncia que el día lunes 3 de junio del presente año, el edil habría concurrido entre las 14:00 y 14:40, horas, al sorteo de un debate televisivo previsto en el referido proceso electoral, sin que dicha actividad tenga relación con labores propias de la alcaldía. Efectuada la investigación pertinente, se verificó a través de las ediciones online de los periódicos La Tercera y Emol, que el individualizado alcalde participó como jefe de campaña del precandidato presidencial don Pablo Longueira Montes, en el marco de las elecciones primarias efectuadas el día 30 de junio de 2013. En relación con lo anterior, cabe señalar que conforme a los antecedentes proporcionados por el Director de Control del individualizado municipio, mediante los decretos N°s 2.415, 2.775 y 2.791, todos de 2013, se autorizó al citado alcalde el uso de permisos sin goce de remuneraciones por los períodos comprendidos entre el 7 y 24 de mayo; el 29 y el 31 de mayo; y el 4 y el 7 de junio, todos del presente año. Agregó el citado director, mediante correo electrónico de agosto de 2008, que se efectuaron los correspondientes descuentos en las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados en los meses de mayo y junio de 2013, lo que quedó reflejado en liquidaciones de remuneraciones, así como también, que se efectuó un reintegro en el mes de junio del año en curso. Ahora bien, con respecto a la participación alrededor de las 14:00, del señor Francisco de La Maza Chadwick en el sorteo relacionado con el "Debate Primarias 2013", efectuado el día 3 de junio de 2013, en dependencias de Canal 13, cabe señalar que ese día el citado alcalde habría asistido a dicho evento en la hora correspondiente a su colación, según lo informado por el Director de Control. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, los alcaldes son funcionarios municipales, siéndoles aplicables, sin embargo, solo las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos funcionarios y la responsabilidad administrativa. Por su parte, el dictamen N° 19.008, de 2007, ha establecido que a los alcaldes les resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del citado Estatuto, que regulan las obligaciones funcionarias, entre las cuales se encuentran los artículos 58, letras a) y d), y 62, relativos al cumplimiento de la jornada laboral. De acuerdo con lo anterior, conviene resaltar que el oficio circular N° 48.097, de 2009, que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados, realizadas ese año, en su acápite 11.1, sobre cumplimiento de la jornada de trabajo, señala en lo que interesa que, en concordancia con la ley y la reglamentación vigente -artículo 4°, del decreto supremo, del entonces Ministerio del Interior, N° 1.897, de 1965- ha resuelto que en el sector público y a diferencia de lo que ocurre en el sector privado regido por el Código del Trabajo, el tiempo destinado a la colación o almuerzo es parte de la jornada ordinaria de trabajo -v.gr.: dictámenes N°s. 41.611, de 1995; 16.075, de 2000; 41.762, de 2006 y 10.550, de 2009, entre otros-; y que, conforme a lo señalado y en armonía con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884, que expresamente señala que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado,...", a éstos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada. Enseguida, corresponde indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 42.410, de 2013, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ordena que en el ejercicio de las funciones públicas se debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad. Luego, cabe indicar que el artículo 62 de la referida ley N° 18.575 preceptúa, en lo que interesa, que contraviene especialmente la probidad administrativa el "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". A su turno, el artículo 19 del texto legal en comento, en armonía a lo ordenado por el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y control del Gasto Electoral, ordena que el personal de la Administración del Estado está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Lo anterior, sin perjuicio de que tales funcionarios, en su calidad de ciudadanos, estén habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrolle al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. En tal contexto normativo y jurisprudencia!, y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en lo que concierne a la participación en la campaña en cuestión no se aprecia vulneración de los principios antes descritos en el actuar del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes. No obstante, respecto de la asistencia del señor de La Maza Chadwick al ya mencionado sorteo del día 3 de junio de 2013, en su hora de colación, cabe concluir que dicha actuación no ha resultado procedente, al tratarse de la participación en una actividad de connotación política, durante la jomada regular de trabajo, lo que deberá tener presente en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República