Dictamen CGR

Dictamen N° 5799/2011

2011-01-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad del Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana para disponer nombramientos de académicos a contrata
Aplicado por
Dictamen N° 61011/2011
Aplica dictámenes

N° 5.799 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Homero Latorre Astudillo, Director del Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Rector de esa Casa de Estudios Superiores para disponer los nombramientos de académicos a contrata en su unidad. Al respecto, resulta necesario anotar, en primer lugar, que el artículo 9° del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de que se trata, indica que el Rector es la máxima autoridad unipersonal de esa repartición, debiendo agregar que, en lo que interesa, según lo señala el artículo 11, letra e), del referido cuerpo estatutario, es atribución de éste el nombrar y remover, entre otros, a los funcionarios de la misma. A su turno, es útil consignar que de acuerdo a las letras j) y k) del artículo 21 del decreto N° 232, de 1997, de la referida Universidad, que aprueba el Reglamento General de sus Facultades, a los Directores de Departamento únicamente les compete el solicitar la contratación y remoción del personal académico al respectivo Decano, quien, en virtud de la letra h) del artículo 5° del mismo texto reglamentario, puede realizar esa misma petición al Rector. De la normativa precitada se desprende que sólo el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como su Jefe Superior, puede disponer la contratación de los académicos que se desempeñen en los distintos Departamentos, de acuerdo a las necesidades del propio Servicio, lo que resulta conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.346, de 2010, de este Órgano Contralor. Enseguida, sobre lo que sostiene el recurrente, en orden a que la referida Casa de Estudios Superiores no ha dado respuesta a la solicitud de información sobre el o los actos administrativos que destinaron al señor Oscar Magna Veloso y a la señora Marta Rojas Estay al Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, el peticionario tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 74.197, de 2010, de este origen. Por último, en lo referente a las posibles irregularidades que se habrían verificado por parte de los responsables del Proyecto Seminarios de Titulación, desarrollado en el citado Departamento de Informática y Computación, las que dirían relación con el ejercicio ilegítimo por parte de éstos de las atribuciones que las letras d) y f) del artículo 25 del ya referido decreto N° 232, de 1997, le confieren al Director de Escuela, en relación a los programas a efectuar, y la eventual improcedencia de los pagos realizados a dichas personas por concepto de “Asesores del Programa”, es dable indicar que tales aspectos deberán ser ponderados por esa autoridad, a objeto de resolver si ameritan la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de investigar esas situaciones y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran resultar comprometidas, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.469, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24913/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31814/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48940/2004
Aplica dictámenes