Dictamen CGR

Dictamen N° 57996/2010

2010-09-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre término de contrato de reemplazo de trabajadora en estado de gravidez y desempeño de labores perjudiciales para su salud
Aplicado por
Dictamen N° 961/2012
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N° 57.996 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeska Araneda Gallardo, ex servidora del Centro de Atención Primaria de Salud Laurita Vicuña, establecimiento dependiente de la Municipalidad de El Bosque, quien solicita un pronunciamiento respecto a la decisión de esa entidad, en orden a no renovar su contrato de reemplazo, pese a encontrarse embarazada, de acuerdo al certificado médico que adjunta. Sobre el particular, cumple informar que el inciso primero del artículo 201, del Código del Trabajo -preceptiva aplicable a las municipalidades por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Agrega, su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus funciones, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneraciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. En armonía con las citadas disposiciones legales, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 47.550, de 2005, 23.671, de 2008, y 36.498, de 2009, entre otros, ha sostenido que durante el tiempo que se indica en el mencionado artículo 201, la trabajadora estará amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, lo que no se ve alterado por el hecho de tratarse de contrataciones dispuestas para reemplazar a otros funcionarios impedidos de ejercer sus labores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se verifica que la recurrente se ha desempeñado en el referido centro de salud, desde el mes de marzo de 2008 hasta fines del mes agosto de 2010, mediante diversas contrataciones de reemplazo, período durante el cual habría quedado embarazada, de modo que, en el evento de acreditar tal circunstancia ante la autoridad correspondiente y en la forma que determina la ley, estaría protegida por el fuero laboral, siendo necesario, para poner término a sus servicios, contar con el permiso previamente indicado. En tales condiciones, no es posible que la autoridad ponga fin a la relación de trabajo de la especie, sino que, por el contrario, debe renovar la contratación de la afectada por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial, que permita su desvinculación de conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. En otro orden de consideraciones, en lo que respecta a las tareas pesadas que habría desempeñado la interesada en la farmacia del establecimiento de salud aludido, cabe manifestar que el mismo cuerpo normativo ya citado, en su artículo 202, previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor que no sea perniciosa para su estado. A continuación, la referida norma agrega, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija un esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecuten en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez. De lo expuesto, es posible advertir, entonces, que desde el momento en que la funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser forzada a desempeñar trabajos nocivos para su salud, como los tipificados en el artículo previamente indicado, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado, sin reducción de sus remuneraciones. Por consiguiente, en la medida que la peticionaria acredite fehacientemente la existencia de su embarazo al momento de la terminación de su contratación, corresponde que sea reintegrada al servicio, debiendo, además, la entidad edilicia, verificar que las labores por ella a realizar sean concordantes a su condición, conforme a las normas de protección a la maternidad ya citadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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