Dictamen N° 36498/2009
N° 36.498 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Fuentes Saravia, ex auxiliar del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que ese Servicio la reincorpore a sus funciones, atendido el fuero maternal que la amparaba. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del referido Código laboral establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo ordenamiento, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En armonía con la preceptiva indicada, la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.767, de 2008, ha sostenido que durante el período en el que la funcionaria pública se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que esté afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial en conformidad a la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar mediante certificado médico de fecha 30 de septiembre de 2008, que la peticionaria presentó un embarazo en evolución de 22 semanas, por lo que es dable concluir que ésta gozaba de fuero maternal desde mayo de ese año, toda vez que estaba vigente su contratación que la vinculaba al Servicio desde el 14 de abril al 25 de mayo de esa anualidad dispuesta mediante resolución N° 678, del 7 de mayo de 2008, tomada razón el 30 de junio del mismo año-, por lo que, en definitiva, estaba sujeta a la inamovilidad de su empleo en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 201 del Código del Trabajo. Por tanto, y no habiendo mediado autorización judicial para poner fin a sus labores, corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo, debiendo además darse curso a sus licencias de maternidad y pagarle las remuneraciones por el período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones.