Dictamen N° 58101/2009
N° 58.101 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Llanos Rivera, funcionaria del Hospital Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad administrativa que no le ha mejorado en su grado remuneracional, lo cual, a su juicio, no corresponde, en atención a que se ha desempeñado en el citado centro hospitalario desde el año 1994, no pudiendo acceder en este lapso a un aumento en sus emolumentos. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifestó que dicha servidora ingresó al mencionado recinto de salud en el año 1994, en calidad de contrata, asimilada al grado 23 del escalafón de administrativos, anualidad en que fue promovida al grado 22, añadiendo que en el año 2008 fue encasillada como titular, en un empleo del mismo estamento y posición jerárquica. A continuación, la mencionada entidad señala que desde que se integró al citado Hospital, la peticionaria no participó en ningún proceso de selección que haya permitido incorporarla a la planta del Servicio, no existiendo, además, en relación al personal contratado, una política de promociones. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 14.177, de 2009, que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que compete a la respectiva autoridad, al disponer la contratación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el correspondiente escalafón. Asimismo, conviene anotar que dado que hasta el 1° de julio del año 2008, la interesada prestaba servicios en calidad de empleada a contrata, es forzoso colegir que en virtud de ese desempeño no estaba sujeta a las normas sobre carrera funcionaria, de manera que no podía beneficiarse del régimen jurídico de promociones que se contiene en la preceptiva que regula los cargos que pertenecen a la planta del organismo. Ahora bien, en cuanto a la alegación de la interesada, según la cual desde la época en que fue encasillada en el escalafón administrativo, esto es, a contar del 1° de julio del año 2008, tampoco ha sido beneficiada con un aumento en su remuneración, cabe manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó, entre otros cuerpos legales, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979-, establece que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación. A su turno, el inciso tercero del referido artículo 102, dispone que con el resultado de esos procesos de acreditación, los Servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual, a contar del 1° de enero de cada año. En consecuencia, a fin de poder ascender en la planta de administrativos, la señora Llanos Rivera, deberá, necesariamente, someterse al citado proceso de acreditación, en la oportunidad que al efecto establece la ley. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante