Dictamen CGR

Dictamen N° 58112/2009

2009-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de turnos y recintos de desempeño de dirigentes gremiales, y exigencias para el otorgamiento de permisos
Aplicado por
Dictamen N° 65067/2010
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N° 58.112 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Donoso Villarroel, vigilante, dirigente de una asociación de funcionarios de la Municipalidad de Santiago, denunciando hechos que constituirían presuntas prácticas antisindicales de parte de autoridades de la entidad edilicia. En primer término, respecto de los cambios de turnos o recintos en que cumplen sus labores los directores de la aludida entidad gremial, cabe señalar que de conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, aquéllos gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al efecto, debe entenderse por localidad la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación (aplica el dictamen N° 60.130, de 2008). Pues bien, esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 26.282, de 2009, precisó que el fuero de la especie no puede afectar la potestad que posee la autoridad del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo y, en lo que interesa, distribuir a su personal de la manera que resulte más conveniente para el correcto cumplimiento de la gestión de la entidad a su cargo, incluidos los dirigentes gremiales, de modo que el goce del derecho en análisis, no los exime de la posibilidad de ser destinados, en la medida que ello no signifique un traslado de localidad o un cambio de funciones para el interesado, sino la reubicación en otra dependencia del municipio, para cumplir las mismas labores. Enseguida, en relación con la exigencia que se impone a los directores de la asociación de funcionarios, en orden a que para el otorgamiento de los permisos a que se refiere el artículo 31 del mismo texto legal, deban presentarse previamente en el lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral y, además, avisar con 10 días de anticipación el ejercicio de tal derecho, se remite al recurrente fotocopia del dictamen N° 16.049, de 2000, a través del cual este Organismo de Control se ha pronunciado pormenorizadamente respecto de la situación planteada. En consecuencia, ese municipio deberá ajustarse a los términos precisados en el citado pronunciamiento. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante

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