Dictamen CGR

Dictamen N° 58128/2009

2009-10-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría no se pronuncia sobre la procedencia de pagar a la planta de personal del Tribunal Electoral de la XV Región de Arica y Parinacota, los bonos de los artículo 4 y 8 de ley 19553, atendido que los tribunales electorales regionales son órganos jurisdiccionales de origen constitucional, ajenos a la Administración del Estado
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N° 58.128 Fecha : 21-X-2009 El Tribunal Electoral de la XV Región de Arica y Parinacota ha solicitado a esta Contraloría General, un informe que determine si resulta procedente pagar a la planta de personal de ese Tribunal, los bonos contemplados en los artículos 4° y 8° de la ley N° 19.553. Sobre la materia, cabe señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde con lo previsto por los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental y lo informado por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N os 44.360, de 2000, y 52.289 bis, de 2002, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para conocer estas materias, toda vez que los tribunales electorales regionales son órganos jurisdiccionales de origen constitucional ajenos a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el actual artículo 96 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con hacer presente que la materia consultada, que dice relación con una asignación especial en el marco de las remuneraciones consagradas en el Estatuto Administrativo, se encuentra tratada en la jurisprudencia administrativa respectiva, a disposición del público en el sitio web de esta Entidad Fiscalizadora. Atendido lo expuesto, se remite a ese tribunal su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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