Dictamen CGR

Dictamen N° 376044/2023

2023-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para los funcionarios públicos de la Administración del Estado regidos por la escala única de sueldos no se exige estar en un estamento profesional para acceder a la asignación profesional

Nº E376044 Fecha: 02-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la secretaria relatora del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, consultando acerca de la procedencia del pago de asignación profesional o de la asignación del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, y, en su caso, el porcentaje o monto que corresponda de dichas asignaciones, para un funcionario de esa entidad que ha obtenido un título profesional y que ocupa el cargo de oficial primero, grado 13°, no profesional, del decreto ley N° 249, de 1973, que contiene la Escala Única de Sueldos, EUS. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con emitirlo. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 44.360, de 2000, y 58.128, de 2009, entre otros, ha manifestado que no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca de los derechos estatutarios del personal o de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, toda vez que estos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, revisten el carácter de órganos jurisdiccionales de origen constitucional y no forman parte de la Administración del Estado. Sin perjuicio de ello, esta Contraloría General ha emitido pronunciamientos que atienden requerimientos de esos Tribunales Electorales sobre la aplicación del citado decreto ley N° 249, de 1973, lo que resulta útil debido a que las remuneraciones de los servidores por los que se consulta son equivalentes a determinados grados de la EUS, que es el sistema remuneratorio general de los funcionarios públicos de la Administración del Estado, y, en ese contexto, se procederá a informar sobre la situación consultada (aplica dictámenes N°s. 545, de 2017, y 8.123, de 2020). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973 -que establece la Escala Única de Sueldos, EUS- que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De ello se sigue que, para acceder a la asignación profesional, los funcionarios de la Administración del Estado deben estar en posesión de un título profesional que cumpla con los requisitos señalados, con independencia de la planta o estamento en virtud del cual se desempeñan, por lo que si un funcionario de la planta técnica obtiene un título profesional, tiene derecho a que se le pague la asignación profesional respectiva. Por otro lado, el artículo 17 de la ley N° 19.185 dispone que, a contar del 1 de enero de 1993, no serán aplicables, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, cualquiera que sea su calidad jurídica, las asignaciones y bonificaciones que indica, entre ellas, la señalada en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, por la que se consulta, otorgando en su inciso segundo una asignación sustitutiva de los montos representados por las referidas asignaciones. En este punto, debe recordarse que, para percibir la referida asignación sustitutiva, no se requiere estar en posesión de un título profesional, toda vez que la ley N° 19.185, en su artículo 18, establece los montos de este estipendio de acuerdo con el grado de los funcionarios, incluyendo a los estamentos no profesionales. Finalmente, resulta útil hacer presente, sin perjuicio de lo que se indique en la normativa que regule las plantas específicas de cada servicio, que en los organismos regidos por la EUS para desempeñarse en un cargo grado 13, necesariamente, se debe estar en posesión de un título profesional. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los funcionarios públicos regidos por el citado decreto ley N° 249, de 1973, que, por regla general, poseen un título profesional, tienen derecho a acceder a la asignación profesional. No obstante, en opinión de esta Contraloría General, cuando el legislador de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, calificó el cargo grado 13 por el que se consulta como no profesional, lo que pretendió fue establecer una regla distinta a la contemplada para la Administración del Estado, en que los cargos grado 13 generalmente son profesionales, dejando en claro que el ejercicio de ese cargo no exige que su titular esté investido de un título como ese, por lo que puede o no tenerlo. En consecuencia, el funcionario que ejerce ese grado 13 no profesional, en los Tribunales Electorales Regionales, que tiene título profesional, está en la misma situación de un servidor de la Administración del Estado que se encuentra en un estamento no profesional -técnico, por ejemplo-, que percibe la aludida asignación por estar en posesión de un título profesional. Por ello, en opinión de esta Contraloría General, si el funcionario que ejerce ese cargo grado 13 no profesional, posee un título profesional que habilita a la percepción de esa asignación profesional, tiene derecho a su pago. Ahora bien, en relación con la asignación sustitutiva, cabe considerar que para su percepción no se requiere estar en posesión de un título profesional, por lo que, en el caso consultado, esta Contraloría General estima que resultaría procedente pagarla según lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.185, correspondiente al grado 13 que posee el servidor respectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, debe recordarse que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 27.593, de 2014, no procede el pago de la anotada asignación sustitutiva a quienes, ocupando cargos de técnicos, administrativos o auxiliares, reciben asignación profesional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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