Dictamen CGR

Dictamen N° 58135/2014

2014-07-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamante no reúne los requisitos para ser promovida. Funcionarios no pueden depender de otro servidor de menor jerarquía
Aplicado por
Dictamen N° 2204/2015
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N° 58.135 Fecha : 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Gómez Sepúlveda, quien labora en la Superintendencia de Seguridad Social, para pedir que se determine si se ajusta a derecho que entre sus funciones se incluya supervisar el trabajo de empleados que poseen un mayor grado que ella, toda vez que no ha sido promovida. Solicitado su informe, la nombrada entidad consignó que no es posible mejorar el nivel remuneratorio de la ocurrente, pues no reúne los requisitos para ello, sin referirse a la consulta planteada por la interesada. Como cuestión previa, es menester considerar que en el dictamen N° 49.627, de 2013, este Órgano Fiscalizador afirmó que si bien en razón de lo prescrito en el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la peticionaria pudo, en forma excepcional, ser encasillada en el cargo que ocupa, pese a no cumplir con el requerimiento educacional dispuesto para su desempeño, actualmente se encuentra impedida de ser promovida, pues no existe norma legal que permita eximirla del requisito educacional necesario para tal fin. Dicho lo anterior, en cuanto a la supervisión que realizaría respecto de servidores que poseen mayor rango, es necesario hacer presente que en la medida que en el desarrollo de esa labor ejerza la inspección superior del trabajo realizado por estos últimos, ello resultaría improcedente, toda vez que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 7.535, de 1992, de este origen, tal circunstancia implicaría contravenir el principio de jerarquía administrativa, en cuya virtud quien debe desarrollar esas tareas es el funcionario de mejor grado. En consecuencia, la Superintendencia de Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación indicada en el párrafo precedente, de ser ella efectiva. Transcríbase a la señora Gloria Gómez Sepúlveda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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