Dictamen CGR

Dictamen N° 58139/2014

2014-07-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la revisión de una pensión otorgada por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
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N° 58.139 Fecha : 30-VII-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Senador señor Alejandro Navarro Brain, quien solicita la revisión de la pensión de invalidez de don Delberto Luengo Delgado, concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, tal como lo indica la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.229, de 2014, lo que no sucede en la especie. Siendo ello así, se remite a la aludida Superintendencia de Pensiones la presentación del rubro, por corresponderle su estudio y resolución. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, al Senador Alejandro Navarro Brain y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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