Dictamen CGR

Dictamen N° 58140/2009

2009-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El diploma de Técnico en Administración de Programas Sociales otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción corresponde a un título técnico de nivel superior, que no permite a sus poseedores percibir asignación profesional
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Dictamen N° 58753/2014
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Dictamen N° 46184/2011
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N° 58.140 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Octavio González Díaz, conjuntamente con otros funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir el pago de asignación profesional, como titulados de la carrera de Técnico en Administración de Programas Sociales, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, considerando que otros servidores de ese organismo han obtenido, por sentencia judicial, el reconocimiento de ese estipendio. Requerido su informe, la aludida Junta Nacional señala, en síntesis, que sólo se concedió a los interesados la bonificación especial establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.699, que se otorga a quienes poseen un diploma de técnico de nivel superior en las condiciones que precisa, añadiendo que los empleados que perciben en ese Servicio la asignación profesional con un título semejante al de los reclamantes, lo han obtenido por sentencia judicial cuyos efectos relativos no alcanzan a los requirentes. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, manifiesta que la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, esta Entidad de Control ha establecido en sus dictámenes N os 2.317, de 1997, 6.956, de 1998 y 22.308, de 1999, que el diploma de Técnico en Administración de Programas Sociales otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción corresponde a un título técnico de nivel superior, que no permite a sus poseedores percibir asignación profesional. Finalmente, conviene aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, las sentencias judiciales sólo producen efectos relativos, lo que significa que no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron, por lo que no procede que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ni este Organismo Contralor, apliquen el criterio de la resolución judicial a que se ha hecho alusión, respecto de personas diversas a las que litigaron en el respectivo juicio. En consecuencia, a los solicitantes no les asiste el derecho a la asignación profesional que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República