Dictamen CGR

Dictamen N° 46184/2011

2011-07-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad que asiste a la Fuerza Aérea de poner término anticipado a las designaciones a contrata de sus funcionarios
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N° 46.184 Fecha : 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerardo Segundo Torres Iglesias, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se encontraría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 3° del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define al personal a contrata como aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, el articulo 254, letra c), del mismo cuerpo normativo, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan de ser necesarios. Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 51.360, de 2009, 79.143, de 2010 y 31.184, de 2011, entre otros, ha señalado que la desvinculación de un empleado a contrata de las Fuerzas Armadas, en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. Por su parte, en cuanto al fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que el interesado invoca como fundamento de su reclamo, en el cual se expresó que la decisión de poner término anticipado a una designación a contrata debe ser motivada, corresponde indicar que tal resolución judicial fue revocada por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia de fecha 6 de enero de 2011. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que en virtud del efecto relativo de las sentencias, previsto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, éstas sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, motivo por el cual si un fallo judicial resuelve una situación concreta en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, el mantiene su vigencia respecto de quienes no fueron parte en el respectivo juicio, tal como se precisó en los dictámenes N os 24.768, de 2008 y 58.140, de 2009, de este origen, entre otros. Finalmente, tratándose de la petición del interesado, en orden a que se le informe que habría ocurrido con los fondos destinados al pago de sus remuneraciones por el lapso comprendido entre los meses de mayo y diciembre de 2010 -posterior a su cese de servicios-, cumple con manifestar, de acuerdo con lo señalado por la Fuerza Aérea, que tales sumas fueron reintegradas al subtítulo 21 Gastos en Personal del presupuesto de esa institución. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cese anticipado de funciones del señor Gerardo Segundo Torres Iglesias, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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