Dictamen CGR

Dictamen N° 58177/2009

2009-10-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Profesionales de la educación a quienes el alcalde declare vacante su cargo, conforme art/72 lt/h de ley 19070, tienen derecho a la indemnización del art/163 del Código del Trabajo, condicionada a los términos del art/2 tran de ley 19070
Aplicado por
Dictamen N° 5939/2010
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N° 58.177 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Curacaví, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.772, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la docente María Quiroz Córdova, a quien se le declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, tiene derecho a percibir la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo. En efecto, en el citado pronunciamiento este Organismo Contralor señaló, en lo que interesa, que de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 14.462, de 2003 y 25.960, de 2009, los profesionales de la educación traspasados al sector municipal con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a quienes el respectivo alcalde declare vacante su cargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de dicho cuerpo legal, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, condicionada a los términos fijados por el artículo 2° transitorio del citado Estatuto, esto es, computándose sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley y según las remuneraciones que estuviere percibiendo la docente a la fecha de cese. De este modo, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por este Órgano de Control y, además, que en esta oportunidad el municipio recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 50.772, de 2009, es necesario confirmar dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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