Dictamen N° 17210/2009
N° 17.210 Fecha: 03-IV-2009 Se ha, dirigido a esta Contraloría General la sociedad Minera y Constructora Rio Grande Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, en relación con la ejecución y pago de las obras relativas a la propuesta pública denominada "Demolición Estadio Municipal, Comuna de La Florida". Señala la sociedad recurrente en su presentación, que dicho municipio llevó a cabo la recepción provisoria de las obras con "observaciones menores", otorgando un plazo perentorio de cuatro días para subsanar las partidas no ejecutadas, plazo que habría sido insuficiente para realizar los trabajos, en circunstancias que dicha empresa solicitaba diez días, que sería el plazo máximo permitido por las bases administrativas respectivas. Debido a lo anterior, añade la peticionaria, no habría podido cumplir con lo solicitado, lo que acarreó el descuento de las partidas no ejecutadas en el estado de pago respectivo, el cobro de una multa por el atraso y la retención y cobro de las boletas de garantía otorgadas. Solicitado el informe a la Municipalidad de La Florida, ésta lo evacuó mediante oficio N° 717, de 2008, indicando entre otros puntos, que dicha entidad debió descontar del estado de pago correspondiente, las obras no ejecutadas por , la sociedad recurrente y aplicó una multa por el incumplimiento en el término de las correspondientes obras. Señala además dicho municipio que, de acuerdo a las bases de la propuesta respectiva; las obras no subsanadas fueron ejecutadas por la propia municipalidad con cargo a las garantías ofrecidas por el contratista, las cuales tienen por finalidad afianzar la correcta ejecución de las obras. Sobre el particular es dable señalar que, como puede advertirse, los asuntos planteados constituyen un problema que se ha suscitado durante la ejecución de un contrato suscrito con un particular, y que implica definir el sentido y alcance de las cláusulas que rigen ese contrato -del, cual forman parte las bases de la licitación respectiva, entre otros documentos- materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.891, de 2004 y 42.009, de 2005, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto, y en virtud del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con el asunto específico sometido a su decisión, por lo que corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.701, de 2008).