Dictamen N° 5824/2016
N° 5.824 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Sepúlveda Mora, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su cese. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el recurrente fue sancionado con la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio, por ausentarse de sus labores entre el 24 de agosto y el 16 de septiembre de 2015, en consideración a la reducción de una licencia médica que presentó, comunicándole, mediante carta certificada, que debía reintegrarse en la primera data señalada, lo que no fue cumplido por aquel. Al respecto, en cuanto a que la aludida misiva no habría llegado oportunamente al domicilio del peticionario, es dable indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, la que según lo expresado en el dictamen N° 24.387, de 2014, de esta procedencia, es la del domicilio del afectado. En este contexto, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 96.249, de 2014, entre otros, manifestó que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento por parte del interesado de la notificación de un determinado acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es la recepción de la carta certificada en la oficina de correos pertinente. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el Comandante del Regimiento en el que se desempeñaba el afectado, mediante su oficio N° 16.926, de 19 de agosto de 2015, le informaría a ese último sobre la anotada reducción de su licencia y del hecho de que debía reintegrarse a sus labores el día 24 de agosto de esa anualidad, no consta, sin embargo, la data en que dicha comunicación -realizada por carta certificada-, fuera recibida por la oficina de correos del domicilio del señor Sepúlveda Mora, lo que impide precisar la fecha en que este quedó notificado de tales decisiones. Por consiguiente, el Ejército deberá verificar la data de recepción de la mencionada carta en la señalada oficina, con el objeto de determinar la época en que el afectado tuvo conocimiento del referido oficio N° 16.926, de 2015, y, por ende, desde cuando le nació la obligación de reincorporarse a sus labores. Ahora bien, en el evento de que ello hubiese ocurrido en una fecha posterior al término de la indicada licencia -16 de septiembre de 2015, corresponde que, en virtud de lo prescrito en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se invalide la resolución que aplicó la medida de licenciamiento del servicio al recurrente, por cuanto nunca habría nacido para este el deber de volver a sus tareas antes de la aludida data y, por tanto, no existiría una transgresión que fundamente la decisión que nos ocupa. En atención a lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las peticiones de remuneraciones adeudadas, así como de feriados y permisos administrativos no otorgados. Transcríbase al señor Carlos Alberto Sepúlveda Mora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General