Dictamen N° 58256/2010
N° 58.256 Fecha: 30-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, la resolución N° 1.024, de 2010, de Gendarmería de Chile, mediante la cual se pone término, a contar de su total tramitación, a la designación a contrata de doña Madelyn Andrea Hauri Loero. Por su parte, la afectada, representada por su abogado, el señor Fernando Leal Aravena, se ha dirigido a este Ente Fiscalizador para solicitar que no se tome razón del acto administrativo, toda vez que, conforme a lo informado mediante oficio N° 41.703, de 2010, de este Organismo Contralor, no constaría el ingreso de documento alguno que haya dispuesto la renovación de su contrata para el año en curso, lo que, a su juicio, obedecería a que aquél habría sido retirado de trámite, vulnerando lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, N° 3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, con fecha 8 de enero de 2010, ingresó para su registro la resolución exenta N° 5.799, de 2009, de Gendarmería de Chile, que disponía la prórroga de las contrataciones de su personal para el año en curso, documento que fue retirado de esta Entidad Superior de Control por el mencionado servicio con fecha 7 de abril de 2010. Posteriormente, el 22 de abril pasado, ingresó la resolución exenta N° 1.934, de 2010, de la citada Institución, que dispone la prórroga, a contar del 1 de enero de este año, mientras sean necesarios sus servicios, los que no podrán exceder las fechas que en cada caso se indican, de los contratos asimilados a grado de la E.U.S., de los funcionarios que se señalan, entre ellos, la peticionaria. Ahora bien, con respecto a la supuesta irregularidad que según la requirente se configuraría cuando un acto administrativo, como el recién señalado, es retirado de tramitación de esta Entidad Fiscalizadora, es dable puntualizar que según se desprende del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, que según lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, ya que en ella se prevé la posibilidad de que tales documentos puedan ser observados o representados, lo que no ocurre con los actos administrativos afectos sólo a registro, como el de la especie, por lo que su alegación en este aspecto debe ser desestimada. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007 y 24.256, de 2010, ha precisado que cuando una designación a contrata fue dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, como sucede en este caso, la Autoridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. En este sentido, es útil precisar que el término de la contrata de un servidor, por no ser requeridos sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha expuesto en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación del funcionario, como sucedió en el caso en examen. En estas circunstancias, procede señalar que el término de labores de la recurrente fue resuelto por la superioridad en el ejercicio de sus facultades legales, sin que este Organismo Fiscalizador advierta ninguna ilegalidad o arbitrariedad en lo actuado. Con respecto al proceso disciplinario solicitado por la ocurrente, destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que alega, es dable concluir que, atendido que no se han configurado las irregularidades reclamadas, no resulta procedente acceder a esa petición. De acuerdo con las consideraciones precedentemente anotadas, se ha dado curso a la resolución estudiada, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República