Dictamen N° 24256/2010
N° 24.256 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel Carola Moreno Barrios, ex funcionaria a contrata del Instituto Nacional del Tórax, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la legalidad de su desvinculación anticipada del organismo aludido, en circunstancias que se encontraba con licencia médica. Asimismo, solicita que se le informe si, en caso de que proceda el cese en tales condiciones, se le debió notificar con un mes de antelación o bien pagar el mes de aviso sustitutivo, requiriendo, también, que se le paguen todas las horas extras que habría trabajado en el período comprendido entre diciembre de 2008 y agosto de 2009. En su presentación, la ocurrente se refiere, además, a una serie de situaciones que se habrían producido durante el período de su desempeño, constituidas por amenazas y hostigamiento, en razón de las cuales se vio en la obligación de presentar licencia médica por estrés laboral con fecha 28 de agosto, lo que derivó en una depresión grave y en la necesidad de someterse a un tratamiento psiquiátrico. Requerido de informe, el servicio indica que la afectada fue designada a contrata en forma sucesiva durante el pasado año, conteniendo todas las resoluciones de nombramiento la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, correspondiendo la última de ellas a la N° 3.495, de 2009, desde el 1° de junio al 31 de diciembre de ese año, terminándose anticipadamente dicho nombramiento mediante la resolución N° 4.700, de 28 de agosto, tomada razón el 15 de octubre, y notificada a la interesada el 4 de noviembre, todas fechas de la anterior anualidad. Enseguida, la mencionada autoridad advierte que las decisiones de contratar o poner término a los contratos de la señora Moreno, obedecen única y exclusivamente a las facultades que la ley le ha entregado en calidad de Director del Instituto Nacional del Tórax y de las delegaciones de facultades contenidas en las resoluciones N os 2.227, de 1998 y 1.234, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. A continuación, sobre las circunstancias de hecho que reclama la señora Moreno Barrios, expresa que no existen antecedentes que avalen dichas imputaciones, ya que la ex funcionaria nunca efectuó la denuncia a esa Dirección, añadiendo, en cuanto a las horas extras, que no existe resolución o instrucción de su jefatura encomendándole trabajos especiales, por lo cual tampoco tendría derecho a pedir el pago o la compensación de ese tiempo. Finalmente, en cuanto a haberse puesto término a su contratación mientras gozaba de licencia médica, manifiesta la mencionada autoridad que se aplicó el criterio contenido en diversos dictámenes de esta Entidad de Control, por lo que su desvinculación se ajustó a derecho, ya que se le notificó después de haberse tomado razón de la resolución que dispuso dicho cese anticipado. En relación con la materia, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.920, de 2007, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación, sin que para tal efecto se requiera la aceptación de la afectada y sin que tampoco corresponda a este Órgano de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta la autoridad para determinar el cese de sus funciones. Asimismo, y según precisa el referido pronunciamiento, de manera invariable la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en sus oficios N os 42.239, de 2000, 5.843, de 2003 y 55.981, de 2006, que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por no ser necesarios sus servicios, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. Por su parte, en lo que concierne al aviso de término de servicios con un mes de anticipación, es menester expresar que la obligación de la autoridad consiste en notificar al funcionario de la total tramitación del documento que materialice tal decisión, lo que en el caso en estudio -al tenor de lo que expresa la misma ex funcionaria-, habría ocurrido con fecha 4 de noviembre de 2009; y en lo referente al pago del mes de aviso sustitutivo, cabe indicar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 35.069, de 1997, el cese de una designación a contrata no origina para el empleado el derecho a impetrar indemnización alguna, siendo pertinente señalar que aquel beneficio es propio del estatuto laboral común contenido en el Código del Trabajo, el cual resulta inaplicable en la situación de la ocurrente, quien se encontró afecta al Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, que no establece un beneficio como el reclamado. Enseguida, en cuanto a las horas extras cuyo pago se solicita, es preciso puntualizar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 45.769, de 2009, que sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas previamente mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, se compensen dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario, condiciones cuyo cumplimiento no se acredita en la especie. Finalmente, en lo que dice relación con las amenazas y hostigamiento que se reclaman, cabe indicar que en esta oportunidad la señora Moreno Barrios no acompaña ningún antecedente que acredite su ocurrencia, lo que impide que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el particular. Conforme a lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio de que se trata, por tanto, debe concluir que el término anticipado de la designación a contrata de la ocurrente se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República